REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

VALENCIA, 22 DE JUNIO DE 2010

JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: JUAN VICENTE ÁVILA MUÑOZ.
VICTIMA: TANIA JOSEFINA DÍAZ DE ÁVILA
DECISIÓN: SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN

Recibido en este Tribunal de Control SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN presentada por el Fiscal 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, con la finalidad de hacer comparecer ante su despacho al ciudadano JUAN VICENTE ÁVILA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.599.560, residenciado en la Urb. Lomas del Este, Avenida Rotaria, Quinta Amanda, Valencia, Estado Carabobo. Ello en virtud de que se requiere imponerlo de los hechos que investiga el Ministerio Público relacionados con la denuncia interpuesta por la ciudadana TANIA JOSEFINA DIAZ DE AVILA y a pesar de las múltiples citaciones y notificaciones con la intención de hacerlo comparecer, no se ha realizado el acto de imputación en virtud del comportamiento demostrado por el mismo, dando muestras de una voluntad negativa a someterse a la persecución penal.

En tal sentido y para decidir este Tribunal observa:

A tal respecto cabe señalar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que el mencionado ciudadano ha sido citado en varias oportunidades y no ha comparecido ante su despacho y así resultó acreditado, toda vez que consignó en copias simples, las múltiples citaciones libradas al ciudadano JUAN VICENTE ÁVILA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.599.560, las cuales resultaron infructuosas, se estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA para que sea conducido el ciudadano JUAN VICENTE ÁVILA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.599.560, en forma inmediata ante la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, por parte de funcionarios policiales adscritos al Comando Policial de Catedral, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo, atención al Comando Policial de Catedral de esta ciudad. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria