REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia 18 de Junio de 2010

JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Carmen Betancourt
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA (CON LUGAR)


Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida y flexibilización del régimen de presentaciones al cual fue impuesto.

El imputado JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 14-06-2009 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dentro de las cuales figura la contenida en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar del record de presentaciones emanada de la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones, como consta a los folios once (11) y doce (12) de la presente actuación, aunado al hecho de que la defensa indica que la actividad comercial del imputado se ve afectado por este régimen de presentaciones, esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por el imputado, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA flexibilizar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ACUERDA la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, ACUERDA flexibilizar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 14-06-2.009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico en concordancia con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria