Valencia, 15 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-000890
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: PABLO LAMPE
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: EMYLIS LAMPE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta que antecede y el contenido del escrito presentado por la Fiscalía QUINTA del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de Agosto del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PABLO LAMPE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 04 de Agosto del año 2006, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano PABLO LAMPE, donde manifestó que fue agredida por Pablo Lampe, quien llegó con una actitud agresiva y debido a esta fue golpeada en la zona de la cara y cuello.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano PABLO LAMPE, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana EMYLIS LAMPE. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias que determinan la prescripción ordinaria en el presente caso, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PABLO LAMPE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000890
Hora de Emisión: 3:43 PM
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