REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 14 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001152
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GERMAN JIMÉNEZ FUENTES
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Decisión: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista el acta que antecede, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en los siguientes términos:

Se observa que en fecha 07-01-2.010, este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano GERMAN JIMÉNEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.732.596, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem, por cuanto dicho ciudadano ha incumplido con la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, medida impuesta en fecha 29-09-2.008.

Siendo que dicho ciudadano fuera detenido en fecha 09-06-2.010, según orden de captura No. C2V- 0004-2010, de fecha 01-01-2010, se ordenó el traslado a este Tribunal para la imposición de la revocatoria de Medida Cautelar, motivo por el cual se le impuso al ciudadano GERMAN JIMÉNEZ FUENTES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, se identifica de la siguiente manera: GERMAN JIMÉNEZ FUENTES, natural de Cartagena, Colombia, edad 57 años, profesión u oficio Herrero-Electricista, hijo de Antonio Giménez Caraballo y María del Carmen Fuentes Romero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. E- 81.732.596, fecha de nacimiento 07/01/1955, residenciado en barrio Luis Herrera, calle la Junta con Libertador, casa No. 25, parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “…Me doy por notificado de la decisión del Tribunal que se me acaba de leer en este momento, no me había presentado por motivos de salud, se me torcieron los dedos de la mano, pido disculpas al tribunal y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan en el día de hoy…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Juana Camacho quien expone: “…Escuchando las razones de mi defendido solo le queda solicitar a este Tribunal le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se deje sin efecto la orden de captura No. C2V- 0004-2010, de fecha 01-01-2010…”

Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano GERMAN JIMÉNEZ FUENTES es una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º, 4º y 9º, es decir, la presentación cada ocho (08) días ante la unidad del alguacilazgo; la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Carabobo y del País sin la debida autorización del Tribunal; y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico; en relación con las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; bien sea, al lugar de trabajo, residencia o estudios; y, la prohibición al presunto agresor por si o terceras personas de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano GERMAN JIMÉNEZ FUENTES, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; así como las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial. Déjese sin efecto la Orden de Captura acordada en fecha 07-01-2.010 por este Tribunal. Así mismo, se fija la Audiencia Preliminar para el día 20/07/2010 a las 12:30 horas del mediodía fecha aportada por la agenda única llevada por este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. De igual manera, se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima y al Ministerio Público. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001152
Hora de Emisión: 10:13 AM