REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 14 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-000710
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: JOSÉ YZADA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: OLGA DIAZ CARRILLO
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Quien suscribe Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Vista y revisada la presente causa seguidamente este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En oficio de fecha 27 de Agosto del año 2008, la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo notificó de la apertura de investigación, en contra del ciudadano JOSÉ YZADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 19 de Mayo del año 2009, este Tribunal exhorto al Ministerio Público a que realice el debido y formal acto de imputación fiscal en la presente causa e informe del estado de presente investigación penal, a los efectos de que este despacho pudiera ejercer su función controladora, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo, ni ha informado a este Despacho del estado en el que se encuentra la investigación donde aparece como investigado el ciudadano JOSÉ YZADA.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano JOSÉ YZADA, fue individualizado el día 27 de Agosto del año 2008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA DIAZ CARRILLO. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno, ni ha informado sobre la situación actual de la investigación solicitada por este Tribunal, como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la Fiscalía 31º del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 31º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2008-710, instruida contra el ciudadano JOSÉ YZADA, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior informándole que las actuaciones principales cursan ante la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000710
Hora de Emisión: 4:08 PM