REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 14 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-005080
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: RENÉ DARÍO CHIRINOS GONZÁLEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, SEXUAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 218 numeral 1 del Código Penal Vigente.
DEFENSA: Abg. Claribel López
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Quien suscribe Abg. Nancy Godoy Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Vista y revisada la presente actuación este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 05-04-2008, se celebra Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RENÉ DARÍO CHIRINOS GONZÁLEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, SEXUAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 218 numeral 1 del Código Penal Vigente, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana Diana Castellanos, donde el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:

“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

TERCERO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano RENÉ DARÍO CHIRINOS GONZÁLEZ, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 1 del Código Penal Vigente, en virtud del cual el Juzgado 11º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano RENÉ DARÍO CHIRINOS GONZÁLEZ, antes identificado, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control Penal Ordinario de este Circuito. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2008-005080
Hora de Emisión: 1:24 PM