REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001831
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, venezolano, natural de valencia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 31-08-1981, titular de la cedula N° 15.300.778, residenciado en sector: Vivienda Popular los Guayos, 2 etapa, sector I, vereda 03, casa Nº 11, Guigue, estado Carabobo, hijo de: Elba Sequera y Jesús Eduardo Díaz, teléfono: 0412.4949819
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: HINMEL GONZALEZ
VICTIMA: ISBELIN LIZEMBERG DE VIVAS.
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado Hinmel González , actuando en su condición de defensora del ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISBELIN LIZEMBERG DE VIVAS, mediante el cual solicita a este tribunal fije audiencia de plazo prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal. Este juzgado a los fines de dar respuesta a lo solicitado por la defensa procede a decidir conforme a lo establecido en el artículo 103, de la ley que rige la materia, en virtud de la omisión fiscal en la incurrió la Fiscalía Trigésima, al no darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Especial, incurriendo en omisión y garantizando de esta manera la tutela judicial en los términos siguientes:
En fecha 10/09/2009, se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad formulada por la fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, a favor del ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isbelin Lizemberg de Vivas, dictándole este juzgado las medidas cautelares de conformidad con lo preceptuado en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 92 numeral 7º de igual manera las medidas de protección ordinales 5º 6º y 13 articulo 87, todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo el ministerio publico un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 79 ejusdem.
SEGUNDO: Revisa de manera exhaustiva la presente causa se observa que fecha diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) el ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, fue individualizado como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien se observa que en el presente caso ha transcurrido dicho lapso vale decir, los cuatro (04) meses previsto en la norma, sin que se haya recibido por parte del ministerio público el acto conclusivo correspondiente, ni solicitud de prórroga.
TERCERO: En el día 15- 06-2010, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S- 2009-001831, seguido en contra del ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, se inicio el día diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isbelin Lizemberg de Vivas. Asimismo se observa que han trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la causa penal NºGP01-S-2009-001831, seguida en contra del ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, por la presunta comisiónde de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isbelin Lizemberg de Vivas, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.


Abg. Brigitte Benítez. La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2009-001831




Hora de Emisión: 12:29 PM