REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001831
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCAL: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, venezolano, natural de valencia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 31-08-1981, titular de la cedula N° 15.300.778, residenciado en sector: Vivienda Popular los Guayos, 2 etapa, sector I, vereda 03, casa Nº 11, Guigue, estado Carabobo, hijo de: Elba Sequera y Jesús Eduardo Díaz, teléfono: 0412.4949819
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: HINMEL GONZALEZ
VICTIMA: ISBELIN LIZEMBERG DE VIVAS.
DECISION: SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL SIN LUGAR.
Visto el escrito presentado por el abogado Hinmel González, en su condición de defensor del imputado RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, a quien se le sigue el presente asunto signado bajo el numero GP01-S- 2009-001831, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isbelin Lizemberg de Vivas, mediante el cual solicita a este tribunal fije audiencia de plazo prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado autos, en fecha 14 de junio del presente año.
Este Juzgado pasa a decidir en base a los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10/09/2009, se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad formulada por la fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, a favor del ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isbelin Lizemberg de Vivas, dictándole este juzgado las medidas cautelares de conformidad con lo preceptuado en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 92 numeral 7º de igual manera las medidas de protección ordinales 5º 6º y 13 articulo 87, todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 14 de junio del año 2010, se recibió escrito de la defensa del ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, mediante el cual solicita al tribunal fije audiencia de plazo prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este tribunal una vez revisada dicha solicitud observa que nuestra la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevé la figura del Plazo Prudencial, como si lo establece la Ley Penal adjetiva, la Ley que rige la materia vale decir, la ley especial, establece un plazo de cuatro (04) meses para que el ministerio publico culmine su investigación, esta juzgadora considera necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Es por ello que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud formulada por el defensor del imputado de autos y proceder conforme a lo previsto en los artículos 79 y 103 de la la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos y en consecuencia, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 79 y 103 de la la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese. Publíquese, CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S- 2009-001831.
Hora de Emisión: 12:12 PM
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