REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001629.
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ARNOLDO ANTONIO BAPTISTA DOMINGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.303.94, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Auxiliar de oficina, de 33 años de edad, domiciliado en La Urbanización El Samán, Sector 3, Calle 10, Casa Nª 44, Guácara Estado Carabobo; teléfono: 0424-4452103.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 10/06/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expone: Ratifico la solicitud presentada ante este tribunal, mediante la cual solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARNOLDO ANTONIO BAPTISTA DOMINGUEZ, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Especial, en virtud de que los elementos de convicción recaudados durante la investigación no son suficientes para demostrar la violencia psicológica ni la violencia física, de manera que esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación fiscal. En tal sentido es por ello que solicito al tribunal el decreto de Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 ordinal 1º del COPP.
Seguidamente se le explico a la ciudadana Yaqueline Veliz Giusti, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.282.299, victima en el presente caso lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido del ordinal 1º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando lo siguiente: Estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, las cosas han estado bien y no ha habido más agresiones por parte del señor Carmen Rivero y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento. Es todo.
Luego se impone al ciudadano ARNOLDO ANTONIO BAPTISTA DOMINGUEZ, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar , amparado en el precepto constitucional que lo asiste.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Marina Oliveros la cual expone: Esta defensa manifiesta el Tribunal que en el día de hoy acepta la defensa del precitado ciudadano en vista que fue designada por la Coordinación regional de la defensa publica según numero de oficio Nº DP-CRC-1407-10, de fecha 10-06-2010 por lo cual desde este instante asume la misma, y en virtud de el escrito presentado por el ministerio publico donde acuerda sobreseer la presente investigación esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.. Es Todo.”
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARNOLDO ANTONIO BAPTISTA DOMINGUEZ, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley especializada, en perjuicio de la ciudadana Yaqueline Veliz Giusti, y en vista de que la misma se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del COPP y 120 ordinal 7 de ejusdem, quien aquí decide observa que esta acredita dicha solicitud aunado al hecho de que la víctima en el presente caso está de acuerdo y habiéndosele dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 323 convocándose a la presente audiencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARNOLDO ANTONIO BAPTISTA DOMINGUEZ, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Especial que rige la materia . Y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ARNOLDO ANTONIO BAPTISTA DOMINGUEZ, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley especializada, en perjuicio de la ciudadana Yaqueline Veliz Giusti. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado; Asimismo ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la decisión déjese copia certificada de la misma. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Gabriela Ramírez La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2009-001629.




Hora de Emisión: 2:25 PM