REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001767
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCAL:(A) Abg.Yirda Hurtado, Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JUAN JOSÉ ZAMBRANO VALERO, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado bolívar, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1987, titular de la cedula N° 20.507.306, con domicilio Central tacarigua, calle La línea, casa Nº 23 cerca del comando de la guardia, 0414-8750149.
DEFENSA: Abg. José Ramón Hernández y José Ramón Garcés, los cuales están inscrito en el inpreabogado bajo los números 94.825 y 73.963,con domicilio procesal en Calle Arvelo Cruce con avenida Branger urbanización Ritec sector Santa Rosa casa Nº 92- 29 Valencia Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Katerin Andreina González Torres.
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra seguida en contra del ciudadano JUAN JOSÉ ZAMBRANO VALERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katerin Andreina González Torres. Este Tribunal para decidir sobre el Decreto de Archivo de la Actuaciones observa:
PRIMERO: Se observa que en fecha veinticinco (25) de diciembre de dos mil ocho (2008) se celebro Audiencia Espacial de Presentación de Detenido al ciudadano JUAN JOSÉ ZAMBRANO VALERO, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katerin Andreina González Torres, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Revisa de manera exhaustiva la presente causa se observa que la investigación penal en contra del ciudadano JUAN JOSÉ ZAMBRANO VALERO, se inicio en fecha 25/12/2008, teniendo el ministerio publico un lapso de cuatro (04) meses tiempo para darle termino a la investigación, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
CUARTO: En fecha 20 de julio del 2009, se decreto la omisión fiscal se notifico a las partes, así mismo mediante oficio Nº: C1V-5012- 2009, se notifico a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Omisión Fiscal, en la que incurrió la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
QUINTO: Riela al folio quince (15) del presente asunto resultas del oficio Nº: C1V- 5012- 2009, donde se evidencia que fue recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31/07/2009, y a la presente fecha esta juzgado no ha tenido respuesta alguna por parte de la mencionada fiscalía.
SEXTO: Revisado en el día de hoy, 09-06-2010, el SISTEMA JURIS 2000, mediante el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este juzgado, se pudo constatar que hasta la presente fecha no se han recibido ACTOS CONCLUSIVOS y revisada como ha sido la causa no se ha obtenido información alguna por parte de la Fiscalía Superior, a pesar de haberle notificado de dicha omisión fiscal.
Es por lo que esta Juzgadora considera que tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y verificado como ha sido mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo, ni recibido ninguna información al respecto; es por ello que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Art. 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 103 de la Ley Especial. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se DECRETA el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor del ciudadano JUAN JOSÉ ZAMBRANO VALERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katerin Andreina González Torres. Segundo: Se ordena el Cese de las Medidas que le hayan sido impuestas al referido ciudadano. Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, déjese copia certificada de la presente decisión Así mismo, se ordena oficiar a la Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por estos delitos. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Regístrese Publíquese. Diaricese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Gabriela Ramírez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001767.

Hora de Emisión: 3:36 PM