REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S- 2008- 001372.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 30º DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: DOUGLAS RAFAEL CHIRINOS ZAVALA, venezolano, de 46 años, fecha de nacimiento 03/11/1962, profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V-9.930.344, Residencio en el Barrio Santa Trinidad, calle 4 Javillos numero 118, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA: Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: SARA RAMONA CAMBERO RIERA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 14/06/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expone: Ratifico escrito de sobreseimiento en toda y cada una de sus partes escrito presentado en fecha 19/10/2009 a favor del ciudadano DOUGLAS RAFAEL CHIRINOS ZAVALA, por cuanto del estudio de las actas que conforman la presente causa se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Especial, la cual amerito la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano Douglas Rafael Chirino, de manera que se realizo así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en vista que la ciudadana anteriormente citada no se realizo el médico forense y no acudió ante el Ministerio Publico, por lo cual esta representación fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal, por todas estas razones solicito al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP, a quien se le imputo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial. Es todo.
Seguidamente se le explico a la ciudadana SARA RAMONA CAMBRERO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.889.897, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido del ordinal 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa realizada por el Ministerio Publico. Es todo”.
Luego se impone al ciudadano DOUGLAS RAFAEL CHIRINOS ZAVALA, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar amparado en el precepto constitucional que lo asiste.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Juana Camacho la cual expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios. Es todo.”
Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DOUGLAS RAFAEL CHIRINOS ZAVALA, además la aceptación de la víctima quien se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del COPP y 120 ordinal 7 de la ejusdem. En tal sentido visto la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico en fecha 19/10/2009, oída la manifestación de la victima de no oponerse a la solicitud fiscal, dándosele cumplimiento a lo establecido en el articulo 323 convocándose a la presente audiencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL CHIRINOS ZAVALA, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley especializada. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL CHIRINOS ZAVALA, venezolano, de 46 años, fecha de nacimiento 03/11/1962, profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V-9.930.344, Residencio en el Barrio Santa Trinidad, calle 4 Javillos numero 118, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado; Asimismo ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la decisión déjese copia certificada de la misma. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alexander García
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001372.
Hora de Emisión: 11:03 AM
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