REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001214
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ROBERTO CARLOS MONTENEGRO LEONARDES, de 29 años, fecha de nacimiento 03/02/79, profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V- 15.899.714, hijo de Elías Ramón Montenegro y Magdalena del Carmen Leonardes, residenciado en: el Barrio Brisas del Aeropuerto calle Primero de Mayo cruce con Aérea, casa numero Nº 20, Flor Amarillo Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATROMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.
DECISION: SOBRESEIMIENTO



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 15 de junio de 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS MONTENEGRO LEONARDES.

En fecha 01 de abril de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS MONTENEGRO LEONARDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATROMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de un (01) año, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal.
2.- La obligación de presentarse cada 60 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial.
3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.
5.- La obligación de realizar trabajo comunitario.
6.-la obligación de realizar un curso de capacitación en su área de trabajo debe consignar constancia de inscripción y de culminación

Ahora bien, en fecha 15 de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Fátima Segovia, asistido por el Secretario de Sala Abg. María Gabriela Ramírez y el Alguacil Ricardo Añez, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 01 de abril de 2009.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 01 de abril de 2009.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal, revisada el presente asunto se evidencio que el acusado dio cumplimiento a la misma por lo se estima honrada tal condición.

En cuanto a la segunda de las condiciones referida a la obligación de presentarse cada 60 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial la misma se considera cumplida lo cual pueda constatarse del reporte de presentaciones ante la unidad del alguacilazgo
En relación a la tercera condición que consiste en la prohibición de agredir a la victima esta se considera cumplida en virtud de lo expuesto por la misma en la sala de audiencia donde manifestó que el acusado no la ha agredido.


En cuanto a la cuarta de las condiciones que precisaba Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación la misma fue cumplida

En lo atinente a la quinta de las condiciones la cual consiste en la obligación de realizar trabajo comunitario la misma se considera cumplida la cual se evidencia en el folio 74 del presente asunto.
En relación a la sexta condición la cual consiste la obligación de realizar un curso de capacitación en su área de trabajo, la misma se considera cumplida consta en el folio 78 del presenta asunto constancia de culminación del curso.
En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ROBERTO CARLOS MONTENEGRO LEONARDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.




DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS MONTENEGRO LEONARDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Brigitte Benítez.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001214.



Hora de Emisión: 11:53 AM