REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001572.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JULIO CESAR ROJAS TORRES, venezolano, natural de Guácara, Estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1983, titular de la cedula N° 15.979.857, hijo de Julio Rafael Rojas y de Mireya Josefina Torres, residenciado en Urbanización Villa Jardin, Villa 109, San Diego, Estado Carabobo, teléfono: 0414-4273445.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de Defensa Publica estado Carabobo,
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MELISSA CAROLINA INFANTE CAMARASA.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS en virtud del Archivo Fiscal.

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por la Abg. María Gabriela Rico, mediante la cual informa al tribunal que decreto el archivo fiscal en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR ROJAS TORRES, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA INFANTE CAMARASA, solicitando además se decrete el cese de las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al referido ciudadano, en virtud del archivo fiscal.
Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TORRES, por la presunta comisión los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente, la Fiscalía Trigésima Primera decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Se observa que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009) se celebro audiencia especial de presentación al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TORRES, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud formulada por la Trigésima Primera del Ministerio Publico.
SEGUNDO: En fecha 17 de junio del 2010, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, presento escrito mediante el cual decreta el archivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano JULIO CESAR ROJAS TORRES, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA INFANTE CAMARASA, en vista de que los resultado obtenidos en la investigación resultaron insuficientes para acusar al referido imputado, es decir, no existe según el criterio fiscal suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del agresor.
TERCERO: Revisada como ha sido la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez efectuadas todas las diligencias de investigación correspondientes resultando estas insuficientes, decide en fecha 17 de junio del año 2010, decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
Ahora bien, esta juzgadora cumpliendo con las normas constitucionales y legales y después de una revisión exhaustiva de la presente causa observa que no existe suficientes elementos de convicción acredita la responsabilidad del presunto agresor en el caso que nos ocupa, aunado al hecho que la representación fiscal realizo la investigación correspondiente resultando esta insuficiente para que la vindicta pública, acusara al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TORRES, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA INFANTE CAMARASA, es por ello que quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de manera inmediata de las medidas que le hayan sido impuestas al referido ciudadano. Y así decide.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas que fueron impuestas en contra del ciudadano JULIO CESAR ROJAS TORRES, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA INFANTE CAMARASA; asimismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Diaricese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas

La secretaria.

Abg. Brigitte Benítez.


ASUNTO: GP01-S-2009-001572.

Hora de Emisión: 3:02 PM