REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2009-003194.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUIS EDUARDO PEREZ PEREIRA, venezolano, nacido en fecha 07-01-1969, natural de Valencia Estado Carabobo, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.738.812, Estado Civil Soltero, profesión u oficio vendedor, con domicilio en Paraparal, Ciudadela Tacarigua II, Casa Nº P15, Manzana F, Avenida 4, Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8359961.
DEFENSA: JUANA CAMACHO.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CARMEN PEREZ GONZALEZ.
DECISIÓN: EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBAS.
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial Para Oír a las Partes en fecha 16/06/2010, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PEREZ GONZALEZ.
Una vez oídas las partes, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se le cedió la palabra al representante de ministerio público, Abg. Mary Pérez, quien expone: Ratifico la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en fecha 17/03/209 y ratificadas en fecha 26/10/2009 a los fines de que este tribunal confirme las medidas impuestas por este tribunal contenidas en el articulo 87 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la ley especial. En fecha 19/05/2009 se realizo la audiencia Preliminar en la cual el ciudadano Luis Pérez admitió los hechos que se le imputaron a los fines de acogerse a la suspensión condicional del proceso, no oponiéndose la victima a tal beneficio manifestando la victima que han continuado las agresiones por parte del ciudadano antes mencionado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. V- 13.598.968, la cual expone: Yo le dije que teníamos que separarnos, que teníamos que terminar con esta situación de violencia porque le estamos haciendo daño a nuestros hijos, luego de la suspensión diariamente son insultos, agresiones, que yo ando con hombres en la calle, me dice palabras obscenas, me persigue, me acosa, cada vez que el teléfono suena es él quien lo atiende, me registra mi cartera, le pedí que me dejara tranquila, nunca me ha agredido físicamente solo ha sido de manera verbal. Es todo. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ PEREIRA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: LUIS EDUARDO PEREZ PEREIRA, natural de Valencia Estado Carabobo, 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.738.812, estado civil Soltero, profesión u oficio vendedor, con domicilio Paraparal, Ciudadela Tacarigua II, Casa Nº P15, Manzana F, Avenida 4, Estado Carabobo; teléfono: 0412-6775641; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: Ella dice eso porque ella no me quiere en la casa, ella exagera en ese apesto porque ella me insulta a mi también, me agrede verbalmente, ella me está poniendo en una situación bastante critica, yo le he dicho otras cosas pero esa palabra obscena no se la he dicho nunca, no le reviso su teléfono, yo trabajo y estoy estudiando y llego tarde a la casa, yo le escribo mensajes a ella de texto diciéndole que no voy a llegar a la casa, que cuide a los niños, yo cometí un error de no irme de la casa, pero soy una persona trabajadora, no soy delincuente, es todo. Garantizado el derecho a la defensa se le cedió la palabra a la Abg. Juana Camacho, la cual expone: Oído lo expuesto por las partes quienes han manifestado que ha habido agresiones por parte de ambos, esta defensa considera que en aras de salvaguardar los derechos de la victima e imputado solicito al tribunal se le imponga la medida contenido en el articulo 87 ordinal 3 de la ley especial, asimismo visto que estamos frente a una suspensión condicional del proceso en el asunto GP01-P-2009-3194 el cual guarda relación con este asunto de conformidad con el artículo 46 del COPP se tome en consideración no revocar el beneficio sino que sea extendido el lapso de prueba al cual se encuentra sometido mi representado. Ahora bien, oídas las partes en audiencia, se este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas hace los siguientes señalamientos Primero De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala RATIFICA las condiciones impuestas en el decreto de Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del COPP. Segundo: se le extiende el lapso de prueba por SEIS (06) MESES impuestas por este tribunal en fecha 19/05/209, y en este acto se le impone la medida de protección y seguridad de las contenidas en el articulo 87 ordinales 3 de la Ley especial, es decir: Salida inmediata del agresor de la residencia común de la víctima, únicamente queda autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. Se ordena la comparecencia de la ciudadana CARMEN PEREZ GONZALEZ. Asimismo se le impone de la medida contenidas en el artículo 92 ordinales 7° es decir: Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Tercero: Siendo que el presenta asunto guarda relación con la causa No. GP01-P-2009-3194, la cual cursa ante este tribunal siendo los mismos hechos objeto del presente caso, se acumularon presentes las causa, asimismo dicho asunto tiene fijado Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 30/07/2010 este tribunal acuerda dejarla sin efecto, en virtud de la extensión del lapso de la suspensión condicional del proceso. Y así decide.
DECISION:
Ahora bien luego de escuchar a las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento. PRIMERO De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala RATIFICA las condiciones impuestas en el decreto de Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del COPP. SEGUNDO: se le extiende el lapso de prueba por SEIS (06) MESES impuestas por este tribunal en fecha 19/05/209, y en este acto se le impone la medida de protección y seguridad de las contenidas en el articulo 87 ordinales 3 de la Ley especial, es decir: Salida inmediata del agresor de la residencia común de la víctima, únicamente queda autorizado para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. Se ordena la comparecencia de la ciudadana CARMEN PEREZ GONZALEZ. Asimismo se le impone de la medida contenidas en el artículo 92 ordinales 7° es decir: Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Siendo que el presenta asunto guarda relación con la causa No. GP01-P-2009-3194, la cual cursa ante este tribunal siendo los mismos hechos objeto del presente caso, se acumularon presentes las causa, asimismo dicho asunto tiene fijado Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 30/07/2010 este tribunal acuerda dejarla sin efecto, en virtud de la extensión del lapso de la suspensión condicional del proceso Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Publíquese Diaricese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez.
ASUNTO: GP01-P-2009- 003194.
Hora de Emisión: 11:18 AM
|