REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de junio de 2010
200º y 151º


AUTO. ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01/06/10 (folio 100, pieza Nº 2), en el cual se niega la ejecución voluntaria de la sentencia, se ordena notificar a las partes de la decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el debido proceso. Se acuerda la notificación respectiva mediante boletas que se libran a los fines legales consiguientes.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO

En esta misma fecha se libraron las boletas y se hizo entrega al alguacil de este tribunal.


La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO






EXP. Nº JAP-124-2009/ACCIÓN POSESORIA AGRARIA
JDUA/MRD