REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
AUTO DE AVOCAMIENTO
De conformidad con la resolución Nº 2007-00041, de fecha 31 de octubre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se crea el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por cuanto fui designado como Juez Provisorio de este Tribunal, en sesión de fecha 08 de noviembre de 2007, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela y hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad de las partes se les indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia- véase fallo del 07-03-2002-, resulta conveniente recordar:
“…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El nuevo Juez que deba conocer de la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
Si el avocamiento del Juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.
Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo Juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la reacusación, si ellos es necesario…”
En tal virtud, se ordena la reanudacion del proceso, pasado el término de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil. A partir de entonces comenzara a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÌGUEZ DELPINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
MARILYN G. RODRÌGUEZ DELPINO