REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
AUTO QUE NIEGA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Vista la diligencia efectuada por el Abogado Rafael Carrillo en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano Florencio de Jesús González Pinto, identificado en autos, en fecha 24 de Mayo del presente año, (folio 98.Pieza Nº 02) en el cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia. Este Tribunal observa: Habiéndose declarado sin lugar la Acción Posesoria Agraria por Restitución en fecha 18 de Diciembre de 2.009, (folios 12 al 42 y sus vtos) y habiendo el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, en fecha 27 de Abril de 2.010, (folios 88 al 93 Pieza Nº02), confirmado la Sentencia, y en atención al contenido y alcance de la cosa juzgada, especialmente el dispositivo del fallo de la última Instancia, no quedo establecida materia respecto de la cual exista ejecución pendiente a favor del demandado como sujeto pasivo de la relación procesal, en consecuencia se niega la ejecución voluntaria solicitada.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La secretaria
MARILYN RODRIGUEZ DELPINO
Exp. Nº JAP-124-2.009/ ACCION POSESORIA AGRARIA
JDUA/MR.