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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 07 de junio de 2010
200º y 152º

N° De Expediente: GP02-L-2009-1466
Parte Actora: DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad V- 7.911.594.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: Lewis Stofikm, Inpreabogado Nº 32.954.
Parte Demandada: CALZADO PALMISANO, S.A.
Abogado De La Parte Demandada: ROSARIO LAI DE SOUSA, Inpreabogado Nº 122.099.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, siete (07) de junio de dos mil diez, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.911.594, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 32.954, quien también detenta el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por un lado; por el otro, la Abogado ROSARIO A. LAI DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CALZADO PALMISANO, S.A., carácter éste según consta en poder que se acompaña en copia fotostática a la presenta marcado con la letra “A”, mostrando su original para vista y devolución por parte del secretario para su certificación; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO:

Ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA (quien en lo sucesivo se denominará EX TRABAJADORA) prestaba servicios personales para la empresa CALZADO PALMISANO, S.A., de forma interrumpida, iniciando en fecha veintisiete (27) de agosto de 2001, culminando ese primer período en fecha treinta (30) de noviembre de 2001, posteriormente, inicia en fecha quince (15) de septiembre de 2002 al quince (15) de diciembre de 2002, culminado este, inicia en fecha cinco (05) de agosto de 2003 al quince (15) de diciembre de 2003, luego ingresa nuevamente en fecha quince (15) de mayo de 2004 hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2004, luego inicia en fecha seis (06) de abril de 2005 hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2005, subsiguientemente, ingresa el dieciocho (18) de mayo de 2006 culminado la relación de trabajo el veintiséis (26) de diciembre de 2006, hasta el quince (15) de diciembre de 2007, y prontamente comienza en fecha seis (06) de febrero de 2008, culminando la relación de trabajo en fecha diecisiete (17) de julio de 2009. LA EX TRABAJADORA exige a la empresa CALZADO PALMISANO, S.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, salarios caídos, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CALZADO PALMISANO, C.A., donde se desempeñaba como Ayudante General, concluyó en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, fecha en la cual manifestó verbalmente a la empresa su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes.

SEGUNDO:

Por su parte la empresa CALZADO PALMISANO, S.A., aceptó la renuncia realizada por la trabajadora y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, salarios caídos, salarios caídos, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivadas de la prestación de sus servicios a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes.

TERCERO:

No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante), las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.

CUARTO:

La empresa conviene en pagar a la ciudadana DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), por los conceptos demandados y detallados en el punto primero de la presente transacción, cantidad ésta que será cancelada en su totalidad en fecha quince (15) de junio de 2010, mediante cheque girado a favor de la ciudadana DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA. Ahora bien, la suma anteriormente señalada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar.

QUINTO:

Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA, y serán cancelados por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la interposición de la presente demanda y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CALZADO PALMISANO, S.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción.

SEXTO:

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por DAYSI YURISMA MATOS SEQUERA.



SEPTIMO:

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación.

OCTAVO:

Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

NOVENO
DE LA HOMOLOGACION:

Luego de revisado el acuerdo transaccional concertado entre las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo, comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos litigiosos o discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados por las partes y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 64 y en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente actuación, quienes las reciben conformes. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los siete (07) de junio de 2010.
El juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Por la parte demandante,



Por la parte demandada,

La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses