República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-L-2009-001485

Parte demandante:
Ciudadana TAMMY CECILIA MUÑOZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad número 7.005.741.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Oswaldo Miguel Cabrera Reyes y Oswaldo Manuel Cabrera Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.288 y 35.089, respectivamente.-

Parte demandada:
PENTA QUÍMICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1997, bajo el número 9, tomo 18-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Gregoria Alvarado Rodríguez y Aniuska Rodríguez Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.581 y 74.202, respectivamente.-

Motivo:
Cobro de prestaciones sociales.-


I

Se inició la presente causa en fecha 16 de julio 2009, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 10º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 17 de julio de 2009.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante auto de fecha 10 de junio de 2010, se pautó la audiencia de juicio para el 28 de junio de 2010, a las 12:00 p.m., lo cual fue oportunamente registrado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo.


Ahora bien, en el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2010, a las 12:00 m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Javier López, por lo que comparecieron las abogados Gregoria Alvarado Rodríguez y Aniuska Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.581 y 74.202, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada. Sin embargo, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano TAMMY CECILIA MUÑOZ RINCÓN contra PENTA QUÍMICA, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses