En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2010, se constituyó el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, presidido por el juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, con la asistencia del secretario accidental Daniel Aguilera y del alguacil Juan Carlos Pérez Ramos, a los fines de que tenga lugar la reanudación de la audiencia de juicio convocada mediante actuación de fecha 04 de junio de 2010, con motivo del juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO contra el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS y HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A.

A la hora pautada, 02:15 p.m., se anunció el acto.

En virtud de lo expuesto, comparece el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 7.557.946, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogado Francis Alfonzo Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.825.

De igual modo compareció el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 12.937.871, en su condición de codemandado de autos, debidamente asistido por los abogados Gilberto Eugenio Corona Ramírez y David Arístides Zambrano Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 65.407 y 56.264, respectivamente.

No compareció representación alguna de HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A.

Antes del inicio del acto, el juez convocó a las partes a los fines de conciliar un mecanismo de autocomposición procesal, destacando las ventajas que ello significaría para las partes.

Con motivo de ello, la parte actora expresó que su reclamación se contrae a Bs.f.33.381,63 que representa lo demandado por prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, todo lo cual deduce de la relación de trabajo que alega le vinculó con el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS desde el 26 de diciembre de 2004 hasta el 28 de diciembre de 2007.

De igual modo se aprecia que en la contestación a la demanda, el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS rechazó la relación de trabajo alegada por la parte demandante y, en consecuencia, la procedencia de los conceptos objeto de la reclamación deducida en la presente causa.

Luego de revisadas y discutidas las posiciones de las partes comparecientes y que fueron conciliadas por el juez, el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS, en su condición de codemandado y debidamente asistido por los abogados por los abogados Gilberto Eugenio Corona Ramírez y David Arístides Zambrano Hernández, ofreció pagar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO, parte demandante, la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.12.000,00) a los fines de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras.

Frente a tal proposición, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO, en su condición de parte demandante, actuando libre de constreñimiento y asistido por la abogado Francis Alfonzo, la aceptó expresamente, a los fines de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras.

De igual modo, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO, en su condición de parte demandante, actuando libre de constreñimiento y asistido por la abogado Francis Alfonzo, desistió de la demanda respecto de HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A., en virtud del acuerdo transaccional que ha concertado en el presente acto.

En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS, en su condición de codemandado paga en este acto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.12.000,00), mediante cheque 4098237464 librado con la cuenta corriente 0158-0098-42-0981002211 llevada por el ciudadano FRANCISCO PINTO en el Banco Bicentenario, banco universal (Banco Central, banco universal), que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO declara recibir en este acto, a su cabal y entera satisfacción.

Establecidos en tales términos la formula transaccional conciliada entre las partes de la presente causa, este órgano jurisdiccional estima necesarias las siguientes consideraciones:

El numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen los requisitos que debe reunir las transacciones que se refieran a derechos laborales, a los fines de que sean homologados por el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa del trabajo y adquieran la eficacia de la cosa juzgada.

En efecto, el artículo 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

“ Artículo 89.- El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. (…);

2. Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Unico: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En consecuencia, corresponde a los Jueces Laborales o Inspectores del Trabajo, en cada caso, velar que el acto transaccional cumpla con tales requisitos antes de su proceder a impartirle la homologación correspondiente, todo garantizar la eficacia de la cosa juzgada y así evitar futuros litigios sobre lo transado, contribuyendo con ello al mantenimiento de la seguridad jurídica y paz social.

Tomando en consideración tales referencias, se advierte que la transacción subexamine contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, con motivo de la cual la parte demandada ofrece pagar al accionante la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.12.000,00), que comprende las reclamaciones deducidas en la presente causa, vale decir, por prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, así como los intereses moratorios y corrección monetaria de las cantidades demandada.

Por otra parte, se observa que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO y FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS, actúan en ejercicio de sus propios derechos y debidamente asistidos por abogados de su libre elección y confianza, quienes declaran acceder voluntariamente a tal formula de autocomposición procesal y haber sido suficientemente instruido en relación con su alcance y efectos jurídicos, así como su libre voluntad de acceder a la misma en función de las ventajas económicas inmediatas que de ella deriva y de la conveniencia de con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de un proceso judicial en espera de una sentencia definitivamente firme respecto de la cual no tiene la certeza que se compadecerá con sus posiciones.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al acuerdo transaccional conciliado entre las partes, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento.

De igual modo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la demanda propuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO respecto de HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A., por cuanto no es contrario al orden público, no esta expresamente prohibido por la ley y no requiere la aceptación expresa de HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A., por cuanto no ha dado contestación a la demanda.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente actuación.

Se deja constancia que el acto no fue grabado audiovisualmente, por cuanto no se estimó necesario pues no se avanzó en el desarrollo de la audiencia de juicio, lo que permite economizar el disco compacto en el que tendría que reproducirse el acto. Se declara concluido el acto. Siendo las 02:50 p.m. se declaró concluido el acto. Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Por la parte demandante,



Por la parte demandada,

El Alguacil,

Juan Carlos Pérez Ramos

El secretario accidental,

Daniel Aguilera