REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de junio de 2010
200º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-000686
Parte Actora: BURMEN MONAGAS titular de la cédula de identidad V- 10.391.457
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CASIANO RAMIREZ y CESAR GALEA inpreabogado Nº 109.957 y 76.302 respectivamente.
Parte Demandada: CERVECERIA POLAR C.A.
Abogado De La Parte Demandada: MARIA ELENA PAEZ-PUMAR Inpreabogado Nº 39.320
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (09) nueve de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada compareció su apoderada judicial Abg. MARIA ELENA PAEZ-PUMAR Inpreabogado Nº 39.320. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. La apoderada judicial de la demandada solicita la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia primigenia, el tribunal acordará dicha devolución una vez transcurrido el lapso establecido anteriormente señalado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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