REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 de junio de 2010
200º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-001047
Parte Actora: JAIME GUDIÑO titular de la cédula V- 12.331.017.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: DANILO GUTIERREZ inpreabogado Nº 61.283
Parte Demandada: RENAWARE DISTRIBUTO, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: VICTOR DURAN Inpreabogado Nº 51.163.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy (29) de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante JAIME GUDIÑO titular de la cédula V- 12.331.017, asistido por el Abg. DANILO GUTIERREZ inpreabogado Nº 61.283, y por la parte demandada comparecieron su apoderado judicial Abg. VICTOR DURAN Inpreabogado Nº 51.163, quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. La parte demandada expone: demuestro en este acto la caducidad de la acción, ya que el extrabajador fue despedido por mi representada el día 06 de mayo de 2010, tal y como se puede observar en la fecha declarada por el mismo al momento de que se le realizara el calculo de prestaciones sociales en la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, la cual consignó en este acto. Es todo. La parte actora expone: convengo en la fecha de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal observando las exposiciones de las partes declara la caducidad de la acción y da por terminado el procedimiento de conformidad con el Segundo Aparte del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES