República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede En Valencia.
Valencia, 21 de junio de 2010
200º Y 151º



Asunto: GP02-L-2010-001129
Parte Actora: EDILBERTO MOLINA
Parte Demandada: BALANZAS MECANICAS Y ELECTRICAS DEL CENTRO C.A. y OTRAS
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el despacho saneador emanado de este Tribunal en fecha 20 de abril de 2010, a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Debe indicar el demandante, el salario utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales así como los días reclamados por este concepto. SEGUNDO: Debe indicar los días utilizados por concepto de utilidades y de bono vacacional, para el cálculo del salario integral”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor en fecha 16 de junio de 2010, consigna escrito de subsanación del libelo de la demandada, en donde expresa que “2) antigüedad (Art. 108 LOT) VER CUADRO ANEXO “A” Son Bs. 9.146,41). El libelo de la demanda debe bastarse por si solo, y por lo tanto la información necesaria debe encontrarse implícito en el mismo, ya que los anexos no forman porte de la pretensión, por lo tanto los mismos no deben ser apreciados al momento de la admisión de la demanda. Razón por la que este Juzgador declara como no subsanado el Punto Primero del despacho Saneador y de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. Y así se decide.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. AMARILYS MIESES MIESES