REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 07 de JUNIO de 2010
ASUNTO: GP02-L-2010-000993
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO TOVAR- JOSE ALFREDO VELIZ VELIZ- PAUSIDES ANTONIO YEPEZ- FRANK REINALDO AZUAJE RAAZ – JHONNY EDUARDO TIBERIO GIL
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES ORIENTALES, C.A – UNIVERSIDAD DE CARABOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente, se constata que en fecha 13 de MAYO de 2010 el Tribunal ordenó subsanar el escrito de demanda; siendo que en fecha 02 de JUNIO del presente año 2010 los actores de autos confirieron poder apud acta, quedando notificados con dicha actuación del despacho Saneador producido u ordenado.
Dado que los actores de autos no cumplieron con su obligación de Sanear el contenido de su pretensión en la forma en que le fue requerido por el este Juzgado en el lapso establecido para ello, por lo que dicha conducta comporta como consecuencia advertida por ley el decreto de Perención de Instancia, en criterio de quien decide que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
En atención a este supuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en aplicación de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” en concordancia con el Art.124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Expídase Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del tribunal.
El Juez,
Abg. OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg. MARIA LUISA MENDOZA