REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 07 de JUNIO de 2010

Asunto: GP02-L-2010-000725
Parte Actora: ALICIA RAMONA RAMIRES DE RENGIFO
Apoderado(s) Actor(es): CASTILLO MORENO NANCY JOSEFINA – JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ
Parte Demandada: FULLER MANTENIMIENTO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JAVIER ALCALA PÉREZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SIETE (07) de JUNIO de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana ALICIA RAMONA RAMIRES DE RENGIFO, titular de la cédula de identidad No. 5.619.593; asistida por los abogados CASTILLO MORENO NANCY JOSEFINA y JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 95.718 y 144.303; por la parte demandada: FULLER MANTENIMIENTO, C.A, se hizo presente el abogado JAVIER ALCALA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.802, quien consigno instrumento poder en copia simple previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de ONCE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTÍMOS Bs. F. 11.033,25; los cuales se cancelan en este acto; mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden de la actora, el cual se agrega en copia simple a la presente acta. Presente como se encuentra la parte actora debidamente asistida de abogados, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS; UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS IMPAGOS, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES . NO HA LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNIVA DEL TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE DE LA PRESENTE PRETENSIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;



Abg. MARÍA LUISA MENDOZA