REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 07 de JUNIO de 2010
Asunto: GP02-L-2010-000149
Parte Actora: NILDA PIRELA
Apoderado(s) Actor(es): MARIANA GARCÍA
Parte Demandada: ATENTO VENEZUELA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ELIO ALVARADO HENRIQUEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, SIETE (07) de JUNIO de 2010, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana NILDA PIRELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.323.493; ASISTIDA de la abogada MARIANA JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.520 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; por la parte demandada: ATENTO VENEZUELA, C.A, se hizo presente el abogado ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, quien previa confrontación con su original consigno instrumento poder en copia simple. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 1.800,00; los cuales se cancelaran en UNA SOLA parte, el día MIERCOLES 09/06/2010; mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del actor, el cuál se hará entrega por ante la URDD y se dejará constancia mediante diligencia de su cumplimiento. Presente como se encuentra la parte actora debidamente asistida de abogada, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO , SALARIOS CAÍDOS, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES . Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA
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