REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 22 de JUNIO de 2010

Asunto: GP02-S-2010-000447
Parte OFERENTE: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L
Apoderado(s) Actor(es): JACOBO ROMAN GUEVARA
Parte OFERIDA: RAFAEL FIGUEREDO
Apoderado(s) Demandado(s): SAMUEL PARTIDAS
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA

Hoy, VEINTIDOS (22) de JUNIO de 2010, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, comparecen espontáneamente las partes en la presente causa solicitando la fijación de una audiencia de conciliación, frente a cuya petición el Tribunal por disposición del tiempo requerido accedió a su celebración; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadano RAFAEL FIGUEREDO venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.360.835, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SAMUEL PARTIDAS, titular de la C.I. Nº V- 17.589.187 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.719, quien en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominará EL OFERIDO, por una parte; y por la otra, CARGILL DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro: 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada en este acto por su apoderado el abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 4.466.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.742. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “Entre, el ciudadano RAFAEL FIGUEREDO venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.360.835, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SAMUEL PARTIDAS, titular de la C.I. Nº V- 17.589.187, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.719, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominará EL OFERIDO, por una parte; y por la otra, CARGILL DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro: 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada en este acto por su apoderado el abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 4.466.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.742, representación que consta de instrumento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 17 de Septiembre de 2009, bajo el Nro 68, Tomo 155.; de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, cuyo original presento para su vista y devolución y anexo en copia fotostática para su certificación, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de oferta real de Pago formulada por LA OFERENTE que cursan por ante este Tribunal según expediente signado con el número GP02-S-2010-447, que EL OFERIDO se ha negado a recibir las cantidades que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le ha ofrecido LA OFERENTE, por la relación laboral que con ella mantuvieron.- SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la interposición de alguna demanda judicial y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y demás Beneficios laborales, LA OFERENTE insiste en poner a la disposición de EL OFERIDO, las cantidades más adelante descritas, como monto único y definitivo por el pago de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se generaron como consecuencia de las relaciones laborales que existieron. Los montos ofertados son los siguientes: RAFAEL FIGUEREDO la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.95.940,45) mediante cheque de Gerencia signado con el número 00014133 girado contra la cuenta Nº 001020234590000022021 del Banco De Venezuela. TERCERA: EL OFERIDO, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un eventual juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la transacción.- CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, contratantes y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO presto a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Asimismo, EL OFERIDO convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, contratantes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL OFERIDO declara su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.” Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –Es todo.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;



Abg. MARÍA LUISA MENDOZA