REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 15 de JUNI0 de 2010


ASUNTO: GP02-L-2010-000814
PARTE ACTORA: BRUNO EMILIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA FONSECA
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN PERDOMO DE MOYA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto que las partes en fecha 27 de ABRIL de 2010, suscribieron acuerdo TRANSACCIONAL en la presente causa EL CUAL CONSIGNARON POR ANTE LA URDD DEL TRIBUNAL Y NO ANTE EL JUEZ; de la revisión del mismo se evidencia que con el citado acuerdo TRANSACCIONAL celebrado da por terminado el presente procedimiento manifestando conformidad con su contenido, no vulnerándose derechos y normas irrenunciables del trabajador; por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al acuerdo TRANSACCIONAL celebrado y presentado por las partes adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SOLO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON RELACIÓN A LOS CONCEPTOS GENERADOS Y DERIVADOS PROPIAMENTE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, con excepción de los conceptos por accidente o enfermedad profesional por cuanto no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo a cuyos efectos no se tiene estimado el presente escrito como transacción de conformidad con la aludida norma en concordancia con el artículo 3 del citado reglamento. Notifíquese a las partes. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;

ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA