REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO



N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2010-000021.
PARTE OFERENTE: CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADA DEL OFERENTE: AURORA SALCEDO MEDINA
PARTE OFERIDO: YRAEL ANDRES PEROZO RAMOS
ABOGADO ASITENTE DEL OFERIDO: MADELEIN MAGO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 12:00 .M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE OFERENTE, la abogada AURORA SALCEDO MEDINA, titular de la cédula de identidad Número V-14.514.791, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L., según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 04), y por LA PARTE OFERIDA, comparece el ciudadano YRAEL ANDRES PEROZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.494.080, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MADELEIN VICTORIA MAGO, titular de la C.I. Nº V-13.955.542 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.906. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la exposición del oferido acerca de la consignación realizada a su favor, y a los fines de dar término al presente procedimiento incoado por OFERTA REAL DE PAGO Y PREVENIR O EVITAR TODO JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES , han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre, el ciudadano YRAEL ANDRES PEROZO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 7.494.080, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MADELEIN VICTORIA MAGO, titular de la C.I. Nº V-13.955.542, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.906, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominarán EL OFERIDO, por una parte; y por la otra, CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro: 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada en este acto por su apoderada la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.514.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 102.524, representación que consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 17 de Septiembre de 2009, bajo el Nro 68, Tomo 155.; de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, cuyo original presento para su vista y devolución y anexo en copia fotostática para su certificación, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de oferta real de Pago formulada por LA OFERENTE que cursan por ante este Tribunal según expediente signado con el número GP021-S-2010-000021, que EL OFERIDO se han negado a recibir las cantidades que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le ha ofrecido LA OFERENTE, por la relación laboral que con ella mantuvieron.- SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la interposición de alguna demanda judicial y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y demás Beneficios laborales, LA OFERENTE insiste en poner a la disposición de EL OFERIDO, la cantidad más adelante descritas, como monto único y definitivo por el pago de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se generaron como consecuencia de las relaciones laborales que existieron. El monto ofertado es el siguiente: la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.135.145,71) mediante cheque de Gerencia signados con el número 00014134, girado contra la cuenta Nº 01020234590000022021 del Banco De Venezuela. TERCERA: EL OFERIDO, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un eventual juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarle la cantidad ofrecida mediante la transacción.- CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, contratantes y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO presto a LA OFERENTE ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Asimismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, contratantes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL OFEREIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE.





APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE




LA SECRETARIA

Abogada DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA