REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello 11 DE JUNIO de 2010
200º Y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-00053
PARTE ACTORA: BUQUE POOL C.A Y YEN MAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLERIDA OVALLES
PARTE DEMANDADA: BUQUE POOL C.A Y YEN MAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 junio de 2010, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la de junio audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, Ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.597.261, asistido por el abogado, FLERIDA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.389, asimismo comparecen las empresas codemandada BUQUE MAR C.A Y YEN MAR C.A representada el abogado, YBRAIN VILLEGAS inscrito en el IPSA bajo el No. 61.340, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LAS EMPRESAS CODEMANDADAS, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2010-00053 que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de (Bs., 31.495,14), por concepto antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, bono vacacional vencido, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, tal como se explana en el escrito libelar que se da por reproducido en esta acta en forma íntegra, dicha relación se inició el 05 de julio de 2006 y culmino el 30 de diciembre de 2009. SEGUNDA: LAS EMPRESAS expresamente rechazan el monto reclamado por EL ACTOR en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a el trabajador en virtud de que los salarios no se corresponden a los que realmente devengaba, en tal sentido rechaza, el monto y los conceptos, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales, TERCERA: LAS EMPRESAS conviene en cancelarle a EL ACTOR por esta vía la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) que ofrecen pagar en este mediante cheque n° 11415506 librado contra el banco Banesco de fecha 01 de junio de 2010. A favor del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO, CUARTA: La parte actora, declara que nada más tendrá que reclamar a LAS EMPRESAS CODEMANDADAS, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LAS EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente la parte ACTORA asistido por el abogado FLERIDA OVALLES reconoce que nada le corresponde por concepto por concepto antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, bono vacacional vencido, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LAS EMPRESAS,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra las empresas CODEMANDADAS.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LAS CO- DEMANDADAS
LA SECRETARIA
DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
|