ASUNTO N°: GP21-L-2009-000301
PARTE ACTORA: WIDMA RAMON PEÑA ROMAN
APODERADA JUDICIAL: YORAISI RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS JUDICIALES: HELIANA BERROETA, ARACELIS SANCHEZ, MARIA GABRIELA MUJICA Y WLADIMIR JESUS SALOM GUERRERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las Abogadas: YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.153 y 86.926, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano WIDMAN RAMON PEÑA ROMAN, titular de la cedula de identidad número V-2.521.562, según instrumento poder que riela al folio 40 del expediente, y por las demandadas UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, comparece su apoderado Judicial Abogado WLADIMIR JESUS SALOM GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.667, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la codemanda PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, comparece su apoderada Judicial Abogada ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.260, según instrumento poder que igualmente riela agregado al expediente. En este estado se deja constancia que en la Audiencia se encuentra presente el ciudadano VICTOR MANUEL BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 11.804.662, actuando con el carácter de representante de la empresa INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA), según consta de Carta poder, que presenta para ser agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. La empresa INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA), a través de su representante legal, manifiesta en este acto ser la responsable de la liquidación y pago de las prestaciones sociales y beneficios laborales que le corresponden al ciudadano WIDMAN RAMON PEÑA ROMAN, titular de la cedula de identidad número V-2.521.562, por cuanto este ultimo laboró para la empresa antes mencionada y no para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, ni para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A,. En tal sentido, ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, siendo que el interés común de las partes es la de evitar todo proceso, litigio, juicio, controversia o ejecución, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre la empresa INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA) y el trabajador y su terminación o finiquito, y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA). ofrece a la parte accionante y esta conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra las entidades DEMANDADAS o contra la empresa asistente, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que el actor da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que unió a la compañía INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA) y el ex trabajador, ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LAS DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, y contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, esto como efecto del alegato de la figura de la Sustitución de Patronos, unidad económica o solidaridad de las partes.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.000,00), se cancelarán al demandante en este acto mediante la emisión de cheque Nº 00077519, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 02/06/2010, a nombre del trabajador PEÑA WIDMAN.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS DEL DEMANDANTE.



POR LAS PARTES DEMANDADAS


POR LA EMPRESA INUFALCA




LA SECRETARIA


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS