ASUNTO N°: GP21-L-2010-000100
ACTORES: WILMER SEQUERA y LISANDRO RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JANNET ACOSTA SANCHEZ y JOSE MANUEL HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos WILMER SEQUERA y LISANDRO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad números V-10.252.150 y V-12.742.306, representados por el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, según poder apud acta que riela al folio 95 del expediente, y por la empresa demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada JANNET ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.752,52), discriminados de la manera siguiente:

a) Para el trabajador WILMER SEQUERA le corresponden La Cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.595,63), de los cuales recibe en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.595,63) mediante cheque Nº 00715987, de fecha 28/05/2010, emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, y Para el trabajador LISANDRO RAMIREZ, le corresponden La Cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.595,63), de los cuales recibe en este acto la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.156,89) mediante cheque Nº 00715986, de fecha 28/05/2010, emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, igualmente a nombre del trabajador.

b) el resto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo), divididos en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) para cada trabajador, les serán cancelados para el día Martes 06 de Julio de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO.


APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS