ASUNTO N°: GP21-L-2010-000210
PARTE ACTORA: NIXNORA JOSEFINA ROJAS PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A., SEGEMAR”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 28 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, la Abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIXNORA JOSEFINA ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.593.444, según instrumento poder que riela al folio 118 del expediente y por la parte demandada “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A., comparecen su apoderado judicial Abogado LUIS HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.229, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud de la demanda incoada en fecha 19 de Mayo de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo juicio, ejecución, litigio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo), se cancelarán en este acto a la Apoderada Judicial de la trabajadora mediante cheque Nº 28427791, de fecha 28 de Junio de 2010, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la trabajadora NIXNORA ROJAS, antes identificada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU APODERADA.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS