REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: GP21-L-2010-000181
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 11 de Junio de 2010, que cursa al folio catorce (14) del presente asunto, donde el Abogado JOSE ANGEL REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.080, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO YANEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.478.243, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento y de la acción que se intento contra la entidad mercantil FRIGORIFICO CARIBE I C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano JOSE YANEZ, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA FRIGORIFICO CARIBE I, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
|