ASUNTO N°: GP21-L 2010-000174
PARTE ACTORA: DOLORES MARGARITA SILVA CEDEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORNA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAHIA AZUL.C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ANA GEMINA UZCANGA DE BOQUETE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERMINIA GRATEROL GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana DOLORES MARGARITA SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-7.159.854, asistida para este acto por la Abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.050, y por la parte demandada HOTEL BAHIA AZUL, C.A., comparece su Director Gerente ciudadana ANA GEMINA UZCANGA DE BOQUETE, titular de la cedula de identidad Nº 8.610.629, carácter este que consta según Registro de comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, agregándose, dicho documento, en este acto al expediente, debidamente asistida por la abogada MARIA HERMINIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.514. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 00002895, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 01/06/2010, a nombre de la extrabajadora y por la suma mencionada.
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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