REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.


Puerto Cabello, 14 de junio de 2010.
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-L-2008-000177


PARTE DEMANDANTE:, JOSÉ MANUEL LUQUE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.595.594, domiciliado en Urb. Santa Cruz, sector 07, calle 11, vereda 58. No. 04, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340.

PARTE DEMANDADA: entidad mercantil INGENIERÍA DE RIEGOS DE VENEZUELA, C. A., domiciliada dentro de las instalaciones del Seguro Social “Dr. José Francisco Molina Sierra”, ubicado en la Av. Lebrún cruce con la Av. Juan José Flores, jurisdicción de la Parroquia Salom, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y de forma solidaria y personal el ciudadano BORYS ENRIQUE BARRETO,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.003.


MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


ANTECEDENTES.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 03 de junio de 2008, en la cual se demanda a INGENIERÍA DE RIEGOS DE VENEZUELA, C. A. Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2008, el actor Reforma la Demanda, incluyendo como demandado al ciudadano: BORYS ENRIQUE BARRETO POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en dentro de las instalaciones del Seguro Social “Dr. José Francisco Molina Sierra” (Antigua Emergencia) ubicado en la Av. Lebrún cruce con la Av. Juan José Flores, jurisdicción de la Parroquia Salom, Puerto Cabello. Estado Carabobo, dicha reforma fue objeto de un Despacho Saneador, en fecha 30 de junio de 2008, con el cual se le ordenó a la parte actora determinar: “… ¿Con qué carácter y bajo que argumento se demanda al ciudadano BORYS ENRIQUE BARRETO POLANCO?, ¿que relación o nexos tiene este ciudadano con la parte actora y por ende con el demandado?, ¿por qué le atribuye la solidaridad? …”. En fecha 21 de julio de 2008, acatando la orden del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consigna nuevamente el libelo subsanado, señalando: “… (2) BORYS ENRIQUE BARRETO POLANCO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Administrador de la empresa co-demandada, con oficinas ubicadas dentro de las instalaciones del Seguro Social “Dr. José Francisco Molina Sierra”, (Antigua Emergencia) ubicada en la Av. Lebrún cruce con la Av. Juan José Flores, jurisdicción de la Parroquia Salom. Puerto Cabello. Estado Carabobo, el cual es admitido en fecha 22 de julio de 2008, y que ordena la comparecencia de la parte “… demandada como lo es la entidad mercantil INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA, C. A., (RIEGOVEN), en la persona del ciudadano RAUL BARRETO, en su carácter de Presidente, y personalmente al ciudadano BORYS ENRIQUE BARRETO o en cualesquiera de sus representantes legales o estatutarios…”, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado a LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m), DEL DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos le certificación de la secretaria de la notificación que se practique, lo cual se cumplió para la demandada INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA, C. A., (RIEGOVEN), en fecha 23 de enero de 2009, posteriormente en fecha 27 de marzo de 2009, se celebra audiencia preliminar, en la que las partes consignaron sus respectivos escritos de prueba. Inmediatamente se celebraron 7 prolongaciones, y es en la séptima prolongación de fecha 12 de enero de 2010, que el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agrega al expediente las pruebas de las partes y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 22 de enero de 2010, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento. Procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Posteriormente, al hacer el análisis exhaustivo del expediente previo a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, nota esta juzgadora, que: 1.- En el libelo se demanda a la entidad mercantil, INGENIERÍA DE RIEGOS DE VENEZUELA, S. A. (f. 1). 2.- En el escrito de reforma de la demanda (f. 30), el actor al nombrar como demandado solidario al ciudadano BORYS ENRIQUE BARRETO, no lo identifica, con su número de cédula de identidad. 3.- Al cumplir con la orden del Tribunal Undécimo-Sede Puerto Cabello, de subsanar el libelo, le agregó como dato el cargo que éste desempeña en la empresa demandada, cual es de Administrador de la empresa co-demandada, no obstante, tampoco en ese escrito lo identifica con su número de cédula de identidad. 4.- En la audiencia preliminar primigenia, de fecha 27 de marzo de 2009, que riela al folio 116 del presente asunto, se identifica a las partes como: “… José Manuel Luque Tovar,… asistido por el Abog. Ybrain Villegas,… y por la empresa demandada… su apoderado judicial Abog. Julian Suárez,…”. Nótese, que no se menciona ni la comparecencia, ni la incomparecencia del ciudadano BORYS ENRIQUE BARRETO, así como tampoco se observa pronunciamiento del Tribunal al respecto, situación esta que hace pensar: ¿Qué pasó con el ciudadano BORYS ENRIQUE BARRETO?. ¿Continua como demandado solidario en el presente asunto?. ¿O es que hubo desistimiento a favor de este ciudadano?. Como quiera que la respuesta a estas interrogantes las conoce el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, es por lo que.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se repone la presente causa al estado de que el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, fije posición respecto a la parte demandada en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha, se dicta y publica la presente decisión, siendo las 10:50 a.m.