JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2010-000021
JUEZ: WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142010000123


En fecha 27 de julio de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2010-000021, con motivo de la inhibición planteada en fecha 09 de julio del año 2010 por el Abogado WILFREDO GONZÁLEZ SOSA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento por Oferta Real de Pago signado con el N° GP02-S-2010-000115, presentada por la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.266, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio HOTEL EL DIAMANTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 1.992, bajo el Nro. 26, Tomo 15-A, según se evidencia de poder autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 28 de mayo de 2007, inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante el mencionado despacho bajo el Nro. 05, del Tomo 105, cuya copia riela del folio 3 al 5, a favor de la ciudadana MARILUZ CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.767.

Para decidir este juzgado observa:

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado señala:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, el Juez Wilfredo González Sosa, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición, con base a los siguientes argumentos:


“(…/…)
A C T A
INHIBICIÓN


EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000115.
PARTE OFERENTE: HOTEL EL DIAMANTE, C.A.
PARTE OFERIDA: MARILUZ CASTILLO DIAZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Quien suscribe WILFREDO GONZÁLEZ SOSA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, solicitud de OFERTA REAL DE PAGO incoado por la OFERENTE “HOTEL EL DIAMANTE, C.A.” a favor de la OFERIDA ciudadana MARILUZ CASTILLO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.8.513.767, la cual se encuentra en la causa signada bajo el Nro. GP02-S-2010-000115. Ahora bien, consta acta de fecha 15-03-10 (folio 11), que las partes intervinientes celebraron ACUERDO TRANSACCIONAL. Ahora bien, consta en dicha transacción que el Abogado asistente de la parte actora es el abogado en ejercicio GERMAN GONZÁLEZ, con quien tengo parentesco consanguíneo, en primer grado en su condición de (Hijo), por lo que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 1°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2010, es Todo”. Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.

(…/…) “ (Extracto tomado del sistema juris 2000).

Se constata al folio 11 de la pieza principal del expediente, que el abogado German González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.384, asistió a la ciudadana MARILUZ CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.767, a los fines de suscribir acuerdo transaccional en fecha 15 de marzo de 2010 con la parte oferente abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.266, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio HOTEL EL DIAMANTE, C.A.

Tal como fuera expresado en el acta de inhibición, es un hecho público y notorio que el Juez inhibido es hijo del ciudadano Germán González, abogado asistente de la parte oferida en el acuerdo transaccional suscrito en fecha 15 de marzo de 2010, hecho que configura la causal de inhibición establecida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo invocada.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal mediante acta levantada al efecto, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado WILFREDO GONZÁLEZ SOSA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.


La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni



KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. GH02-X-2010-000021
SENT Nº: PJ0142010000123