JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2010-000019
JUEZ: KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142010000118


En fecha 19 de julio de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2010-000019, con motivo de la inhibición planteada en fecha 09 de julio del año 2010 por la Abogado KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento por enfermedad ocupacional signado con el N° GP02-L-2010-001164, incoado por el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.149.074, representado judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654, contra la sociedad de comercio DANAVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.968, bajo el Nro. 47, Tomo 31-A, representada judicialmente por los abogados FRANCISCO ROMANO CAMPI, JOSE ROMANO ROSSELI y ORALAYNE LEON SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.098, 22.399 y 125.354, respectivamente.
Para decidir este juzgado observa:

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado señala:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición, con base a los siguientes argumentos:


“(…/…)

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

Por cuanto los abogados FRANCISCO ROMANO Y JOSE ROMANO ejercen la representación de la empresa DANAVEN, C.A parte demandada en el presente juicio, según consta del Poder que corre inserto a los folios (25 al 28) del presente expediente y con los antes nombrados me une una amistad y tenían Poderes conjuntos con mi cónyuge y mi persona.
En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada. Ya ratificadas las inhibiciones en expedientes Nros: GH01-X-2009-000003 Y GH01-X-2010-000014 y GH01-X-2010-000016.

Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto.
Hágase la correspondiente acotación en el libro diario llevado por este Juzgado, en Valencia a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

(…/…) “ (Extracto tomado del sistema juris 2000).

Se constata al folio 25 de la pieza principal del expediente, que el abogado Francisco Romano Campi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.098, otorgó poder apud-acta a la abogada Orlayne León Sandoval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.354, ello en virtud de la sustitución del poder que le fuere conferido conjuntamente con el abogado Leonardo D`Onofrio Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.009, por el abogado José Romano Roselli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.399 (ver folio 26)

Por otra parte, por medio del Sistema Juris 2000, este Juzgado constató: primero, que en fecha 16 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción judicial, declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes, en el expediente signado con el Nº GH01-X-2009-000003, caso: JOSE JAVIER RUIZ RAMIREZ contra la empresa “Q`POLLOS C.A.”; y, segundo, que el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción judicial, en fecha 31 de mayo de 2010 , declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes, expediente signado con el Nº GH01-X-2010-000014, caso: Osman Felipe Trujillo contra la sociedad de comercio DANAVEN C.A., e igualmente en fecha 17 de junio de 2010, el mismo Tribunal Superior declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes, en el expediente signado con el Nº GH01-X-2010-000016, caso: Raymir Sarmiento y otros contra DANAVEN C.A., inhibiciones planteadas con fundamento en los mismos hechos planteados en la presente inhibición.

Tal como fuera expresado en el acta de inhibición, se evidencia que entre los apoderados de la demandada DANAVEN C.A., figuran los abogados FRANCISCO ROMANO CAMPI y JOSE ROMANO ROSSELI, antes identificados, con quienes la juez inhibida Kybele Karelya Chirinos Montes, mantiene relaciones de amistad, tal como ha sido declarado en las sentencias señaladas.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal mediante acta levantada al efecto, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogado KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni







KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. GH02-X-2010-000016
SENT Nº: PJ0142010000118