JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de julio de 2010
200° y 151°
RECURSO: GP02-R-2010-000210
DEMANDANTES: MARIA DE LOS ANGELES GALEA GIANNINI Y OTROS
DEMANDADA: SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000107

En fecha 18 de junio de 2010, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2010-000210 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por las ciudadanas ISBEGUI QUINTERO y ORIANA SALDAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.297.713 y V-15.745.262, respectivamente, representadas judicialmente por las abogadas CRISTINA GIANNINI, DELIA GOMEZ y ZORAIMA MONTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.762, 74.269 y 106.225, contra la empresa SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1997, bajo el Nro. 79, Tomo 19-A, representada judicialmente por la abogada NANCY OLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.213.

UNICO
En fecha 29 de Junio de 2010, la ciudadana ORIANA ANDREA SALDAÑA DOUBAIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.745.262, parte co-demandante, asistida por la abogada CRISTINA GIANNINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.762, y la abogada NANCY OLIVAR JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.213, apoderada judicial de la parte accionada “SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A.” presentaron diligencia contentiva de acuerdo transaccional mediante el cual las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio.

Por tanto, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento con relación a la transacción presentada.

El artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

La citada norma establece la posibilidad que tienen trabajador y patrono de celebrar transacciones al termino la relación de trabajo sobre los derechos litigiosos o discutidos, la cual deberá constar por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, por lo que no se consideraran transacciones la simple relación de derechos.

Por su parte, el artículo 11 eiusdem señala:


“Artículo 11; La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tiene efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del trabajador o trabajadora procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes .
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los motivos u omisiones que hubieren incurridos los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

La anterior disposición establece la obligación que tiene el funcionario a quien le corresponda impartir la homologación a la transacción a que se refiere el citado artículo 10, de tomar en cuenta que la misma sea presentada cumpliendo los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que conste por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, además que el trabajador actúe libre de constreñimiento.

Ahora bien, en fecha 29 de junio de 2010, las partes arriba identificadas, consignan diligencia contentiva de acuerdo transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin al presente juicio, conviniendo en poner fin al litigio, recibiendo la parte co-demandante para tal fin la cantidad de Bs. 10.000,00 suma esta que comprende la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, domingos laborados, horas extras, demás derechos e indemnizaciones, entregados a la trabajadora mediante cheque Nro. 20000219, girado contra el Banco BANPLUS, fechado 22 de junio de 2010, cuya copia riela al folio 203 del expediente.

Del contenido parcial del escrito transaccional, se observa que se señalan los conceptos demandados, los cuales han sido discutidos en el proceso, cumpliendo con los extremos legales establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado pasa a impartir la homologación a la transacción presentada por las partes. Y así se declara.

En este sentido, una vez verificado que los conceptos demandados han sido incluidos en la transacción según se evidencia del libelo de la demanda y de los cuales fue ordenado su pago mediante sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y del presente acuerdo transaccional, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la ciudadana ORIANA ANDREA SALDAÑA DOUBAIN, debidamente asistida por la abogada CRISTINA GIANNINI, ya identificados, y la abogada NANCY OLIVAR, también identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A., en fecha de 29 de junio de 2010, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia.

Remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni.

KNZ/LM/ Elizabeth J. Guzmán C.
Recurso: GP02-R-2010-000210
Sentencia Nº PJ0142009000107