REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio del año 2010
200º y 152º



ASUNTO GP02-R-2010-000052
DEMANDANTE: ARGENIS JOSE MEJIAS ARAUJO
DEMANDADA: “VIGILANTES GUACARA”.C.A.(VIGUACA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



AUTO DE HOMOLOGACIÓN


Consta a los autos que en fecha 03 de Febrero del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que por motivo del juicio que por Prestaciones Sociales, fuera incoada por el ciudadano ARGENIS JOSE MEJIAS ARAUJO, (Folios 221 al 233), condenando a favor del accionante que lo es la sociedad de comercio “VIGILANTES GUACARA” C,A, (VIGUACA) la cantidad de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.26.306,66), además de ordenar por experticia complementaria el calculo de intereses generados por la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos que en ella se explanan.

Ahora bien, en fecha 24 de Marzo del año 2010, el abogado DANIEL IZARRA, en su carácter de apoderada judicial del demandante y por la otra, la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA”, C.A, representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, presentaron escrito transaccional debidamente suscrito por ambas partes, en consecuencia, éste Tribunal revisada como ha sido la misma y ante la solicitud de homologación, observa, que la parte demandada ofrece en pago a la demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.000,00), para de ésta manera dar por terminado el presente asunto y la representación judicial de la actora visto el ofrecimiento de la demandada, acepta la propuesta formulada por la empresa “VIGILANTES GUACARA”, C.A mediante los siguientes pagos: 1.- La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), en fecha 26 de marzo del año 2010, que se realiza mediante cheque a nombre de la demandante por ante la U.R.D.D de esta Circunscripción Judicial. 2.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en fecha 23 de abril del año 2010, por ante la U.R.D.D, cantidades estas que conforman la suma total del monto transado y pagado a la fecha, el cual la parte actora da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos transados y en razón de no ser dicha transacción contraria a derecho, la cual versa sobre derechos disponibles a saber: 1) legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no ser contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Juez

La Secretaria

Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Acta de Homologación, siendo las 2:08.p.m.

La Secretaria

Loredana Massaroni

BFdeM/MD/lg

GP02-R-2010-000052