REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Julio del año 2010
200° y 151°




EXPEDIENTE N°: GP02-R-2010-000003

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el abogado JOSE MOTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.7.998, contra la sentencia de fecha 15 de Diciembre del año 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano ANGEL DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº.11.713.808, contra la sociedad de comercio “SERENOS RESPONSABLES”, C.A, (SERECA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro.57, Tomo 34-A Sgdo en ENRIQUE LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.116.199.

Se observa de lo actuado a los folios 226 al 238, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre del año 2010, dictó sentencia en la cual declaró "Parcialmente Con Lugar la acción”.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de Diciembre del año 2010, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Daniel Rojas, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte apelante, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente la recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo representare, se declara procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es, el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN. Y ASÌ SE DECIDE.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Loredana Massaroni



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. La Secretaria
Loredana Massaroni




BFdeM/MD/lg.-
GP02-R-2010-000003