REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-S-2009-000179
DEMANDANTES ciudadanos ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSE GUZMÁN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMON ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, titulares de las cedulas de identidad números 10.225.182, 3.145.501, 12.521.434, 7.948.277, 13.663.133, 8.180.614, 4.451.751, 11.154.290, 16.246.664, 16.248.343, 3.603.373, 10.736.389, 15.362.371, 8.147.643, 9.448.931, 15.362.370 y 6.319.774, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS PAOLO CONSONI ROSO. MARICELIS GUEDEZ, Inpreabogado Nos. 48.575 y 134.956, respectivamente.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:


ABOGADOS EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, ARIA ALEXANDRA PEÑA BURGOS y EDGAR DE JESUS SANCHEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nos. 101.015, 79.150 y 16.205, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS INSOLUTOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de marzo de 2009, en virtud de la demanda que por COBRO DE SALARIOS INSOLUTOS incoaran los ciudadanos ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSE GUZMÁN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMON ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.225.182, 3.145.501, 12.521.434, 7.948.277, 13.663.133, 8.180.614, 4.451.751, 11.154.290, 16.246.664, 16.248.343, 3.603.373, 10.736.389, 15.362.371, 8.147.643, 9.448.931, 15.362.370 y 6.319.774, respectivamente, representados por los abogados PAOLO CONSONI ROSO. MARICELIS GUEDEZ, Inpreabogado Nos. 48.575 y 134.956, respectivamente, contra ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, representada por los abogados EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, ARIA ALEXANDRA PEÑA BURGOS y EDGAR DE JESUS SANCHEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nos. 101.015, 79.150 y 16.205, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en fecha 24 de marzo de 2009.

En fecha 26 de marzo de 2009 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se admitió la demanda y se emplazó a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar, librándose boleta a tales efectos.

En fecha 10 de Julio del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada y en fecha 14 de Julio del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 04 de junio de 2009, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual se dio por concluida el día 20 de noviembre de 2009, en virtud de no lograrse la mediación, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 27 de Noviembre de 2009 compareció, el abogado EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, en su carácter de apoderado judicial y consigna escrito de contestación a la demanda constante de diez folios (10) folios.

En fecha 30 de Noviembre del 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de diciembre de 2010.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.

En fecha 09 de julio de 2010, tuvo lugar la audiencia oral y pública de juicio, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día 16 de julio de 2010, oportunidad en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que acuden a los fines de demandar a la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, la cual se dedica a la promoción de actividades culturales, para que les sea pagado o en su defecto a ello, sea condenada, la cantidad de Bs. 244.494, que es la sumatoria de lo adeudado por concepto de los salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009, ya que trabajaron estos meses y no se los han pagado.

2.- Los accionantes ingresaron a prestar servicios para la demandada en las fecha siguientes: ELIO CEDEÑO, con fecha de ingreso 01-11-2003 y quien ejerce el cargo GUIA DE SALA; KETTY GIL, con fecha de ingreso 01-09-1993 y quien ejerce el cargo CENTRALISTA; ADOLFO GONZALEZ: con fecha de ingreso 11-07-1995 y quien ejerce el cargo DISEÑADOR GRÁFICO; JOSE GUZMÁN, con fecha de ingreso 16-04-2001 y quien ejerce el cargo ANALISTA DE FINANZAS; HUMBERTO MILLAN, con fecha de ingreso 04-07-2002 y quien ejerce el cargo AUXILIAR DE BIBLIOTECA; OSCAR PACHECO, con fecha de ingreso 23-01-2006 y quien ejerce el cargo AUDITOR INTERNO; BEATRIZ ROJAS, con fecha de ingreso 18-11-1993 Y quien ejerce el cargo SECRETARIA DE PRESIDENCIA; RAMON ROMERO, con fecha de ingreso 15-01-2007 y quien ejerce el cargo ASISTENTE DE COORDINACIÓN GENERAL; NATHIAM VEGA, con fecha de ingreso 24-04-2005 y quien ejerce el cargo ASISTENTE DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN; ARNOLL CARDALES, con fecha de ingreso 01-11-2004 y quien ejerce el cargo GUIA DE SALA; SIMONA LOPEZ, con fecha de ingreso 17-01-2005 y quien ejerce el cargo ASISTENTE DEL CENTRO PILOTO LUIS EDUARDO CHAVEZ DEL ATENEO DE VALENCIA; GILBERTO MORILLO, con fecha de ingreso 15-12-2006 y quien ejerce el cargo INSPECTOR DE SEGURIDAD; LINER BARRIOS, con fecha de ingreso 27-08-2002 y quien ejerce el cargo INSPECTOR DE SEGURIDAD; JOSE MARQUEZ, con fecha de ingreso 13-02-2001 y quien ejerce el cargo INSPECTOR DE SEGURIDAD; CLEMENTE PEREZ, con fecha de ingreso 26-02-2007 y quien ejerce el cargo INSPECTOR DE SEGURIDAD; RICHARD BARRIOS, con fecha de ingreso 01-09-1998 y quien ejerce el cargo TÉCNICO DE SALA y SERAFINO SALVI, con fecha de ingreso 01-06-1995 y quien ejerce el cargo TÉCNICO DE SALA.

3.- Que a cada trabajador se les adeuda por concepto de los salarios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009 a razón del salario mínimo nacional de Bs. 799 devengado, los siguientes montos:
2.1) ELIO CEDEÑO: Bs. 13.583
2.2)KETTY GIL: Bs. 13.583
2.3) ADOLFO GONZALEZ: Bs. 13.583
2.4) JOSE GUZMÁN: Bs. 13.583
2.5) HUMBERTO MILLAN: Bs. 13.583
2.6) OSCAR PACHECO: Bs. 13.583
2.7) BEATRIZ ROJAS: Bs. 13.583
2.8) RAMON ROMERO: Bs. 13.583
2.9) NATHIAM VEGA: Bs. 13.583
2.10) ARNOLL CARDALES: Bs. 13.583
2.11) SIMONA LOPEZ: Bs. 13.583
2.12) GILBERTO MORILLO: Bs. 13.583
2.13) LINER BARRIOS: Bs. 13.583
2.14) JOSE MARQUEZ: Bs. 13.583
2.15) CLEMENTE PEREZ: Bs. 13.583
2.16) RICHARD BARRIOS: Bs. 13.583
2.17) SERAFINO SALVI: Bs. 13.583


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alegó:

1.- Negó por ser incierto, que les adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 244.494,00, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009.

2.- Negó por ser incierto, que se le adeude a ELIO CEDEÑO, la cantidad de Bs. 13.583,00, a KETTY GIL, la cantidad de Bs. 13.583,00, a ADOLFO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 13.583,00, a JOSE GUZMÁN, la cantidad de Bs. 13.583,00, a HUMBERTO MILLAN, la cantidad de Bs. 13.583,00, a OSCAR PACHECO, la cantidad de Bs. 13.583,00, a BEATRIZ ROJAS, la cantidad de Bs. 13.583,00, a RAMON ROMERO, la cantidad de Bs. 13.583,00, a NATHIAM VEGA, la cantidad de Bs. 13.583,00, a ARNOLL CARDALES, la cantidad de Bs. 13.583,00, a SIMONA LOPEZ, la cantidad de Bs. 13.583,00, a GILBERTO MORILLO, la cantidad de Bs. 13.583,00, a LINER BARRIOS, la cantidad de Bs. 13.583,00, a JOSE MARQUEZ, la cantidad de Bs. 13.583,00, a CLEMENTE PEREZ, la cantidad de Bs. 13.583,00, a RICHARD BARRIOS, la cantidad de Bs. 13.583,00, a SERAFINO SALVI, la cantidad de Bs. 13.583,00.

3.- Que desde el 18 de junio de 2007, los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, tomaron la sede de la institución y comenzaron un paro que mantienen a la fecha, de manera inalterable, lo cual es público, notorio y comunicacional, sin permitir el paso a la sede del ateneo, ni permitir que los integrantes de la junta directiva realicen las actividades ordinarias dentro de la institución.

4.- QUE LOS DEMANDANTES CREARON UNA FUNDACIÓN DE NOMBRE FUNDACION PRO ATENEO, que tiene el mismo objeto social que la demandada de autos, bajo la cual están trabajando en la actualidad, lo que quiere decir que los trabajadores no se encontraban, ni se encuentran prestando servicios alguno para la Asociación Civil Ateneo de Valencia y que en todo caso, si están cumpliendo alguna actividad ateneísta actualmente, será a través de la Fundación Pro Ateneo y con el dinero que el Gobierno Regional de Carabobo les entregó para tal efecto. Siendo lo cierto del caso, que la Fundación Pro Ateneo, es quien ha servido de patrono a los trabajadores demandantes.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
.- TESTIMONIALES
.- INSPECCIÒN JUDICIAL

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
.- INFORMES
.- LAS TESTIMONIALES

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDASPOR LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DE LAS TESTIMONIALES:
De los ciudadanos ARGENIS AGUDO, JOSE MANUEL AULAR y JHOLFRANN OCHOA, los cuales al llamado del Alguacil no se hicieron presente, declarándose desiertas, por lo que quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

PROMOVIÓ INSPECCIÒN JUDICIAL La cual fue declarada desistida, por lo que quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LOS INFORMES:
De los requeridos a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, cuyas resultas no se recibieron, por lo que quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

De los requeridos alRegistro Principal del Estado Carabobo, cuyas resultas no se recibieron, por lo que quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LAS TESTIMONIALES:
De los ciudadanos CARMEN ROSA MARQUEZ, GERARDO BELLO, RAFAEL RODRIGUEZ CORONEL, THAIS GONZALEZ, GUILLERMO PRIETO, HAROLD MARRUGO, los cuales al llamado del Alguacil no se hicieron presente, declarándose desiertas, por lo que quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la como quedó planteada la litis, se tienen por admitidas las relaciones de trabajo, los cargos desempeñados por los actores, así como los salarios devengados; surgiendo controvertida la procedencia del pago de los salarios reclamados.

La demandada a los fines de enervar la acción interpuesta, adujo que a partir del 18 de junio de 2007, se produjo un paro ilegal de sus actividades, en virtud de lo cual considera no adeudar los salarios demandados por los actores de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009.

En este sentido, lo aludido por la accionada como del conocimiento público, constituye una situación de conflictividad laboral suscitada entre la accionada y sus trabajadores; no obstante, la parte accionada no aportó al proceso, probanza alguna, que demuestre una suspensión de la relación de trabajo en los períodos conforme a los cuales los actores demandan el pago de salarios y que pudieren originar que cese su obligación de pagarlos. Asimismo, la propia parte accionada, reconoce que los actores han continuado desarrollando actividades ateneístas en la sede del Ateneo de Valencia.

De igual forma, no logra evidenciar la accionada que la señalada fundación pro ateneo se haya constituido en patrono de los demandantes y que por ende, se haya trasladado a ésta la obligación de pagar las remuneraciones de lo trabajadores accionantes.

Por todo lo antes expuesto, surge procedente la acción interpuesta por los accionantes ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSE GUZMÁN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMON ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, advirtiendo este Juzgado que el monto total procedente es la cantidad de Bs. 230.911,00, por cuanto el co-demandante JOSE GUZMÁN, reclama dos veces el pago de los salarios correspondientes a los mismos períodos. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSE GUZMÁN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMON ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI y se condena a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA al pago de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS ONCE SIN CENTIMOS (Bs. 230.911,00), discriminados en la forma siguiente:

1) ELIO CEDEÑO: Bs. 13.583
2) KETTY GIL: Bs. 13.583
3) ADOLFO GONZALEZ: Bs. 13.583
4) JOSE GUZMÁN: Bs. 13.583
5) HUMBERTO MILLAN: Bs. 13.583
6) OSCAR PACHECO: Bs. 13.583
7) BEATRIZ ROJAS: Bs. 13.583
8) RAMON ROMERO: Bs. 13.583
9) NATHIAM VEGA: Bs. 13.583
10) ARNOLL CARDALES: Bs. 13.583
11) SIMONA LOPEZ: Bs. 13.583
12) GILBERTO MORILLO: Bs. 13.583
13) LINER BARRIOS: Bs. 13.583
14) JOSE MARQUEZ: Bs. 13.583
15) CLEMENTE PEREZ: Bs. 13.583
16) RICHARD BARRIOS: Bs. 13.583
17) SERAFINO SALVI: Bs. 13.583

No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés días del mes de Julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUE

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:23 P.M.-
LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ