REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de julio de 2010
200° y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



EXPEDIENTE No.
GH01-X-2009-000002



DEMANDANTE GRISELDA ROMAN DE REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 13.333.098, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 101.486


DEMANDADO WWW.MUNDOWEB. CENTRO DE COMUNICACIONES C.A.

ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO APOLINAR NUÑEZ, IPSA 110.806
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES





Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de abril del año 2008, en razón de la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ha incoado la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, mayor de edad, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 13.333.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, y domiciliada en Oficina No. 1, primer piso, Edificio Delfina, Avenida Bolívar Norte, No. 105-64, Valencia, Estado Carabobo.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 27 de mayo del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer del presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y declinó la competencia en el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; remitiendo la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en igual fecha, 27/05/2008, con oficio No. 4641/2008 para su distribución, quedando en consecuencia la causa asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2008, se dio por recibido el expediente y se ordenó su devolución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto se observa que dicho expediente contiene como causa principal el Juicio de Mavarez, Yoleny Teresa Corrales Weiss, Armando Rafael Pernia Brizuela, contra la empresa WWW MUNDO WEB.COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A., el cual cursa por ante el Juzgado remitente, y en el cual fue presentada acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por parte de la Abogada Griselda Román Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.486; remitiéndose el expediente al Juzgado de origen con oficio Nº 5049/2008.

En fecha 19 de febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto que riela al folio 25, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta, trasladando las actuaciones que corrían insertas en al causa principal del folio 59 al 82, ambas inclusive; ordenando nuevamente la remisión del expediente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 10 de marzo de 2009, este Juzgado le dio entrada al expediente a los fines de proveer y se declara competente para conocer de la causa.

Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la intimada a los fines de su comparecencia a dar contestación a la demanda o en su defecto ejerza las defensas que crea conveniente de conformidad con la Ley, librándose boletas a tales efectos.

Riela al folio 65 del expediente auto dictado en fecha 26 de junio de 2009, mediante el cual se ordena oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que se sirva informar la dirección fiscal de la empresa intimada, librándose oficio No. 6019/2009.

Consta al folio 67 del expediente, declaración del alguacil de fecha 29 de junio de 2009, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de notificar a la parte intimada.

Riela al folio 73 del expediente, oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCE-DT-2009-4879, de fecha 22 de julio de 2009, proveniente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual informa a este Juzgado el domicilio fiscal de la intimada.

Conforme auto de fecha 24 de septiembre de 2009, que riela al folio 76, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte intimada en la dirección señalada por en el oficio proveniente del SENIAT, en los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 17/03/2009, librándose boletas.

Consta al folio 78 del expediente, declaración del alguacil de fecha 30 de octubre de 2009, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de notificar a la parte intimada.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2009, en virtud de la solicitud realizada conforme a diligencia suscrita en fecha 16/11/2009, por la abogado Griselda Román Reyes, se ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación a la parte Intimada en la dirección señalada en el oficio proveniente del SENIAT y en los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 17/03/2009, librándose boletas de notificación.

Riela al folio 85 del expediente, declaración del alguacil de fecha 02 de diciembre de 2009, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de notificar a la parte intimada.

Conforme auto de fecha 10 de diciembre de 2009, en virtud de la solicitud realizada conforme a diligencia suscrita en fecha 07/12/2009, por la abogado Griselda Román Reyes, se ordenó la Notificación de la parte Intimada mediante cartel por la prensa.

En fecha 24 de febrero de 2010, la parte intimante procedió a consignar ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde, en los cuales figuró la publicación del Cartel de Notificación de la parte intimada (folio 96), los cuales el Tribunal tiene por agregados al expediente, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2010, que riela al folio 99.

Riela al folio 102 del expediente, diligencia de fecha 08 de abril de 2010, suscrita por la abogado intimante GRISELDA ROMAN DE REYES, mediante la cual solicita se le designe defensor de oficio a la intimada.

Consta al folio 102, auto de fecha 13 de abril de 2010, mediante el cual este Tribunal designa defensor Ad Litem a la parte intimada en la persona del abogado APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.806 y orden su notificación mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa al cargo designado.

Consta al folio 105 del expediente, declaración del alguacil de fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual manifiesta haber notificado al defensor de oficio designado.

Riela al folio 108 del expediente, diligencia de fecha 27 de abril de 2010, suscrita por abogado APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.806, mediante la cual acepta el cargo de defensor de oficio ante el Tribunal a prestar el juramento de Ley y riela al folio 110 del expediente, acta de fecha 03 de mayo de 2010, actuación mediante el cual, el abogado APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.806, en su carácter de defensor de oficio de la intimada, prestó el juramento de Ley.

Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2010, se ordenó la citación del defensor de oficio a objeto de la contestación a la demanda, el cual fue citado en fecha 30/06/2010 conforme se desprende de declaración del alguacil que riela al folio 113.

En fecha 02 de julio de 2010, el defensor de oficio abogado APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.806, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo que su representada deba pagar la cantidad de Bs. 3.450,00 por concepto de honorarios profesionales a la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, debido a lo siguiente: 1) Que la empresa no se encuentra funcionando; 2) Que en la presente causa existe prescripción por cuanto la accionante no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 1969, segundo aparte, del Código Civil; y 3) Que su defendida no contrató los servicios de la abogado intimante.

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal abrió articulación probatoria de ocho días de despacho y se advirtió a las partes que el Tribunal emitiría pronunciamiento al día hábil siguiente al vencimiento de la articulación abierta.

Conforme auto de fecha 14 de julio de 2010, el dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en la incidencia abierta en el presente procedimiento, por lo cual no existía probanza alguna que providenciar.

Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, procede este Juzgado en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La intimante fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, la cual señaló de manera pormenorizada sus actuaciones y estimó sus honorarios profesionales, en razón de las actuaciones por ella realizada con motivo de haber ejercido la representación de la actora en juicio laboral en el cual fue condenada en costas la empresa WWW.MUNDOWEB CENTRO DE COMUNICACIONES C.A. seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Este Tribunal, considera necesario delimitar el presente pronunciamiento únicamente en lo que respecta al derecho de la abogado intimante a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, todo ello en aplicación de los establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ caso HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, de fecha 278/2004, en la cual se establece:

“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto…” .


Determinado lo anterior, se observa que habiendo comparecido la parte intimada WWW.MUNDOWEB CENTRO DE COMUNICACIONES C.A., mediante su defensor ad-litem abogado APOLINAR NUÑEZ, a dar contestación a la demanda, el mismo procedió a rechazar de manera la acción interpuesta por la abogado intimante.

En virtud que la abogado intimante demanda a la empresa WWW.MUNDOWEB CENTRO DE COMUNICACIONES C.A., para que le reconozca el derecho a cobrar honorarios profesionales en virtud de haber sido condenada en costas y analizadas las actas procesales, se evidencia que no consta en autos la sentencia mediante la cual se condenó en costas procesales a la empresa WWW.MUNDOWEB CENTRO DE COMUNICACIONES C.A, por lo que en consecuencia no quedó demostrada la condenatoria en costas de la intimada conforme a la cual la abogado intimante pretende el pago de honorarios profesionales.

Estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios y conforme a lo establecido en Sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 01-329, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, es por lo que, a los fines de agotar la primera fase del procedimiento, concluye este Juzgado que la abogado intimante GRISELDA ROMAN DE REYES, NO TIENE DERECHO a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada empresa WWW.MUNDOWEB CENTRO DE COMUNICACIONES C.A, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que la intimante abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número101.486, NO TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la parte intimada WWW.MUNDOWEB CENTRO DE COMUNICACIONES C.A. Y ASI SE DECLARA.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES

LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ