REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-000788
DEMANDANTE CESAR MAYORGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO CALDERA MARIN, MILVIA CALDERA PEREZ, GRISELL CALDERA y MARIA GABRIELA MARCOVICHE. Inpreabogado Nros. 14.118, 95.554, 95.554, 110.920 y 78.861, respectivamente.
DEMANDADA: C.M. INGENIERIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDISON RODRIGUEZ LOVERA. Inpreabogado N° 30.464.
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Abril del 2009, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CESAR MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.863.931, representado por los abogados GUILLERMO CALDERA MARIN, MILVIA CALDERA PEREZ, GRISELL CALDERA y MARIA GABRIELA MARCOVICHE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.118, 95.554, 95.554, 110.920 y 78.861, respectivamente contra la empresa C.M. INGENIERIA, C.A., representada por los abogados EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscritos en el inpreabogado bajo N° 30.464.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en fecha 29 de Abril del 2009.

En fecha 30 de Abril del 2009 al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 28 de Mayo del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada.

En fecha 28 de Mayo del 2009 comparece el abogado GUILLERMO CALDERA MARIN y presenta escrito de subsanación constante 15 folios útiles.

Admitida la demanda en fecha 01 de Junio del 2009, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de Julio del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada y en fecha 14 de Julio del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 20 de Noviembre del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 27 de Noviembre de 2009 compareció, el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado judicial y consignan escrito de contestación a la demanda constante de trece folios (13) folios con anexos.

En fecha 30 de Noviembre del 2009 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 14 de Enero de 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, ordenando en fecha 26 de Enero de 2010, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que subsane las omisiones indicadas.

En fecha 08 de Abril de 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Abril de 2010.

En fecha 23 de Abril de 2010 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 15 de junio, 02 y 09 de Julio del 2010, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que presto servicios laborales bajo una relación de dependencia y subordinación para la sociedad de comercio C.M. INGENIERIA, C.A. , inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 75, tomo 1-A de fecha 09 de Enero de 1991

2.- Que la relación de trabajo configuro los tres elementos que conforman la misma, los cuales son: A.- Presto servicios de manera física, material e ininterrumpida para C.M. INGENIERIA, C.A.; B.- Estuvo subordinado para la sociedad de comercio antes identificada y recibía instrucciones de su Director Gerente y Sub Director Gerente y C.- Recibió una remuneración o salario para el patrono a cambio de la labor pactada como consecuencia del contrato de trabajo celebrado.

3.- Que la relación de trabajo se inicio el 15 de abril de 1998 hasta el 08 de diciembre de 2008 de manera ininterrumpida, teniendo dicha relación de trabajo un lapso de tiempo equivalente a 10 años, 8 meses y 7 días.

4.- Que desempeñaba el cargo de gerente de ingeniería

5.- Que dejo de prestar servicios para la sociedad de comercio C.M. INGENIERIA, C.A. para de esa forma poner fin a la relación de trabajo por renuncia voluntaria, como consecuencia de la comunicación dirigida en fecha 08 de diciembre de 2008 al Director Gerente y al Sub Director Gerente

6.- Que desde el inicio del contrato de trabajo el 15 de abril de 1998, el ciudadano Cesar Mayorga recibía cada quince (15) y ultimo (30) de mes del calendario laboral un salario base para el desempeño de su actividad laboral, adicionando a dicho concepto, un bono por actividades en el mismo desempeño laboral, lo cual fue expresamente convenido por el trabajador y el patrono en el inicio de la relación de trabajo, lo que se denomino servicio por obra, era para compensar el salario básico y crear incentivos en el trabajador.

7.- Que la forma como se calcula dicho concepto, que las partes dieron por denominar contrato de obra y que en definitiva es un bono o comisión, es tomando como base un 5% del total general de gastos de obra, desde que se presupuestaba hasta la terminación de la obra.

8.- Que fundamenta la demanda en los artículos 108 en concordancia con el artículo 71 y 73 del Reglamento de la LOT, 107, 219, 223, 226, 225, 174 y 175 concordancia con el artículo 55 del Reglamento de la LOT, 133, 143, 183 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo; 54 y 59 del Reglamento de la LOT.

9.- Que los únicos montos en bolívares que fueron los recibidos por el trabajador, en el entendido de anticipos de prestaciones sociales como consecuencia que la relación de trabajo fue de manera ininterrumpida desde el 15 de abril de 1998 hasta el 08 de diciembre de 2008 se discriminan de la siguiente forma: año 1998, Bs. 639,83: año 1999, Bs. 964,29; año 2000, Bs. 643,24; año 2001, Bs. 1.220,78; año 2002, Bs. 1.387,45; año 2003, Bs. 1.572,58; año 2004, Bs. 1.927,60; año 2005, Bs. 2.518,34; año 2006, Bs. 3.930,54; año 2007, Bs. 4.526,61 y año 2008, Bs. 5.368,49, los montos indicados en bolívares fuertes incluyen los intereses del año y da un total de anticipo de prestaciones sociales de Bs. 24.699,75.

10.- Que los montos en bolívares indicados anteriormente su calculo se realizo por parte del empleador considerando solamente el salario básico u ordinario y su pago se realizo sin ponderar dicho salario como indica el artículo 133 de la LOT, es decir no se tomo en cuenta el bono vacacional y la participación de los beneficios en su alicuota para obtener el salario integral, de igual forma, no se considero en ningún momento el pago denominado servicio por obra que no era otra cosa que una bonificación, comisión que el empleador le pago a su mandante desde el mismo inicio de la relación de trabajo, es decir su pago, que fue recibido por el trabajador, se realizo de manera ininterrumpida desde el año 1998 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

11.- Que la forma utilizada para determinar el salario normal o integral como lo define el artículo 133 parágrafo segundo, las cantidades recibidas por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de servicio se anexa al libelo en anexos marcados "C" y "D"

12.- Que como consecuencia de la relación de trabajo sostenida por el trabajador Cesar Mayorga de manera regular, permanente e ininterrumpida con la empresa demandada G.M. INGFENIERIA, C.A. de 11 años por haber fracción a 6 meses equivale a un año:

 Salario mensual básico al 08/12/2008 (art. 146)....... Bs. 4.426,96
 Alicuota de Utilidades al 08/12/2008 (art. 146 P1...... Bs. 6,15
 Alicuota de Bono Vacacional al 08/12/2008 (art. 133)...... Bs. 6,97
 Salario mensual del mes anterior al 08/12/2008 (art. 133)......Bs. 4.820,47.
 Salario Normal (pres Soc.) al 08/12/2008 (art.133 P2)....... Bs. 160,68.
 Salario Normal Util al 08/12/2008 (art. 133 P2)....... Bs. 160,68
 Salario Normal de Bono vacacional al 08/12/2008 (art. 133 P2)....... Bs. 147,57
 Utilidades (art. 174) 15 días x 147,57 año 2006.......
 Bono Vacacional (art. 223) 16 días x 147,57 año 2008...
 PRESTACIONES SOCIALES
 Antigüedad (Art.108 P 1) 715 días.........................Bs. 44.033,71
 Vacaciones Vencidas (Art. 226) 195 días...............Bs. 28.775,23
 Bono Vacacional Vencido (Art. 226) 115 días.........Bs. 16.970,01
 Vacaciones Fraccionadas (Art. 225) 14 días............Bs. 2.065,91
 Bono Vacacional Fraccionado (Art. 226) 9,33 días...Bs. 1.377,28
 Utilidades Fraccionadas 1998 (Art.174) 10 días......Bs. 1.475,65
 Utilidades Fraccionadas 1999 al 2007 (Art.174) 135 días....Bs. 19.921,32
 Utilidades Fraccionadas 2008 (Art.174) 13,75 días.....Bs. 2.029,02
 Mas los intereses................................................Bs. 27.262,10

Los días siempre se multiplican por Bs. 147,57, partiendo del salario mensual básico a diciembre de 2008.

 Total de PRESTACIONES SOCIALES ..................Bs. 143.910,24

13.- Que le pagaron dos vacaciones correspondientes a los años 2001 y 2007 pero no las disfruto, como consecuencia se le adeuda la cantidad de Bs. 8.854,20 que se suma al concepto de prestaciones sociales.

14.- Que de igual forma se suma la cantidad de Bs. 44.445,71 por concepto de servicio por obra, y la cual constituye la parte porcentual de trabajo realizados y que no fueron pagados por parte de la empresa demandada y que forma parte del salario, cantidades que se discriminan en el anexo marcado "E".

15.- Que al monto de prestaciones sociales, mas los otros conceptos detallados vacaciones no disfrutadas y servicio por obra, que han sido cuantificados, arroja un sub total de Bs. 197.210,154.

16.- Que se deduce el preaviso de un mes de conformidad al artículo 107 parágrafo único de la LOT cuyo monto es la cantidad de Bs. 4.426,96.

17.- Que de la sumatoria del concepto de prestaciones sociales y otros conceptos arrojo la cantidad de Bs. 197.210,15 menos el preaviso no laborado cuya cantidad de Bs. 4.426,96, el total de da el monto de Bs. 192.783,19 monto demandado formalmente a la empresa C.M. INGENIERIA, C.A.

18.- Que el cálculo del salario mensual para el cálculo de las prestaciones sociales es:

Días Utilidades Días de Bono Vacacional Sueldo Mensual Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Sueldo mensual Sueldo Diario
Oct-05 70 27 800,00 155,56 60,00 1.015,56 33,85
Nov-05 70 27 800,00 155,56 60,00 1.015,56 33,85
Dic-05 70 27 800,00 155,56 60,00 1.015,56 33,85
Ene-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Feb-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Mar-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Abr-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
May-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Jun-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Jul-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Ago-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Sep-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Oct-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Nov-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Dic-06 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Ene-07 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Feb-07 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Mar-07 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
Abr-07 70 27 1200,00 233,33 90,00 1.523,33 50,78
May-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904,17 63,47
Jun-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904.17 63,47
Jul-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904,17 63,47
Ago-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904.17 63,47
Sep-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904,17 63,47
Oct-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904.17 63,47
Nov-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904,17 63,47
Dic-07 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904.17 63,47
Ene-08 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904,17 63,47
Feb-08 70 27 1500,00 291,67 112,50 1.904.17 63,47

10.- Que el cálculo de las prestaciones sociales es:

Días Utilidades Días de Bono Vacacional Sueldo Mensual Sueldo Diario Dias de Prestaciones Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales Acumuladas
Oct-05 70 27 1.015,56 33,85 0 0,00 0,00
Nov-05 70 27 1.015,56 33,85 0 0,00 0,00
Dic-05 70 27 1.015,56 33,85 0 0,00 0,00
Ene-06 70 27 1.523,33 50,78 0 0,00 0,00
Feb-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 253,90
Mar-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 507,80
Abr-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 761,70
May-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 1.015,60
Jun-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 1.269,50
Jul-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 1.523,40
Ago-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 1.777,30
Sep-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 2.031,20
Oct-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 2.285,10
Nov-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 2.539,00
Dic-06 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 2.792,90
Ene-07 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 3.046,80
Feb-07 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 3.300,70
Mar-07 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 3.554,60
Abr-07 70 27 1.523,33 50,78 5 253,90 3.808,50
May-07 70 27 1.904,17 63,47 5 317,35 4.125,85
Jun-07 70 27 1.904.17 63,47 5 317,35 4.443,20
Jul-07 70 27 1.904,17 63,47 5 317,35 4.760,55
Ago-07 70 27 1.904.17 63,47 5 317,35 5.077,90
Sep-07 70 27 1.904,17 63,47 5 317,35 5.395,25
Oct-07 70 27 1.904.17 63,47 7 444,29 5.839,54
Nov-07 70 27 1.904,17 63,47 5 317,35 6.156,89
Dic-07 70 27 1.904.17 63,47 5 317,35 6.474,24
Ene-08 70 27 1.904,17 63,47 5 317,35 6.791,59
Feb-08 70 27 1.904.17 63,47 5 317,35 7.108,94
127 7.108,94 7.108,94
10.- Que el cálculo de los intereses sobre prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Sueldo Mensual Sueldo Diario Dias de Prestaciones Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales Acumuladas Tasa Intereses Prestaciones Sociales Intereses de Prestaciones Sociales
Oct-05 1.015,56 33,85 0 0,00 0,00 13,18
Nov-05 1.015,56 33,85 0 0,00 0,00 12,95 0,00
Dic-05 1.015,56 33,85 0 0,00 0,00 12,79 0,00
Ene-06 1.523,33 50,78 0 0,00 0,00 12,71 0,00
Feb-06 1.523,33 50,78 5 253,90 253,90 12,76 0,00
Mar-06 1.523,33 50,78 5 253,90 507,80 12,31 2,70
Abr-06 1.523,33 50,78 5 253,90 761,70 12,11 5,21
May-06 1.523,33 50,78 5 253,90 1.015,60 12,15 7,69
Jun-06 1.523,33 50,78 5 253,90 1.269,50 11,94 10,28
Jul-06 1.523,33 50,78 5 253,90 1.523,40 12,29 12,63
Ago-06 1.523,33 50,78 5 253,90 1.777,30 12,43 15,60
Sep-06 1.523,33 50,78 5 253,90 2.031,20 12,32 18,41
Oct-06 1.523,33 50,78 5 253,90 2.285,10 12,46 20,85
Nov-06 1.523,33 50,78 5 253,90 2.539,00 12,63 23,73
Dic-06 1.523,33 50,78 5 253,90 2.792,90 12,64 26,72
Ene-07 1.523,33 50,78 5 253,90 3.046,80 12,92 29,42
Feb-07 1.523,33 50,78 5 253,90 3.300,70 12,82 32,80
Mar-07 1.523,33 50,78 5 317,35 3.554,60 12,53 35,26
Abr-07 1.523,33 50,78 5 317,35 3.808,50 13,05 37,12
May-07 1.904,17 63,47 5 317,35 4.125,85 13,03 41,42
Jun-07 1.904.17 63,47 5 317,35 4.443,20 12,53 44,80
Jul-07 1.904,17 63,47 5 317,35 4.760,55 13,51 46,39
Ago-07 1.904.17 63,47 5 317,35 5.077,90 13,86 53,60
Sep-07 1.904,17 63,47 5 317,35 5.395,25 13,79 58,65
Oct-07 1.904.17 63,47 7 444,29 5.839,54 14,00 62,00
Nov-07 1.904,17 63,47 5 317,35 6.156,89 15,75 68,13
Dic-07 1.904.17 63,47 5 317,35 6.474,24 16,44 80,81
Ene-08 1.904,17 63,47 5 317,35 6.791,59 18,53 88,70
Feb-08 1.904.17 63,47 5 317,35 7.108,94 17,56 104,03
63,47 0 0,00
127 7.108,94 7.108,94 1.031,82


11.- Que de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo la demandada le adeuda las vacaciones y el Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2007-2008, son 42 días de vacaciones y bono vacacional anual (15 días de disfrute y 27 días de Bono Vacacional) y son 3 meses completados trabajados desde 31 de Octubre del año 2007 hasta el 12 de febrero del año 2008, es decir, da un resultado de 11 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado que se multiplica por e salario normal de Bs. 50,00 diarios, da como resultado la suma de Bs. 550.

12.- Que la empresa nunca le cancelo las vacaciones y bono vacacional del periodo 2005-2006; 2006-2007, como lo establecen los artículos 219, 220, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula de la contratación colectiva del trabajo, por lo que se demanda la cantidad de Bs. 4.250,00 correspondiente a las vacaciones y Bono Vacacional, de los años 2005-2006; 2006-2007, tomando como base los 42 días de vacaciones y bono vacacional, contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo y calculadas a razón del salario diario de Bs. 50,00.

Días Vacaciones Días Bono Vacacional Total Días Salario Diario Total vacaciones Bono Vacacional
Vacaciones Bono Vacacional 2005-2006 15,00 27,00 42,00 50,00 2,100,00
Vacaciones Bono Vacacional 2006-2007 16,00 27,00 43,00 50,00 2.150,00
Bs. 4.250,00

14.- Que el patrono nunca le cancelo lo correspondiente a las utilidades anuales en los años 2005, 2006, 2007, a cual tenia derecho como lo establecen los artículos 174, 176, 177, 178 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de trabajo, por lo que procede a demandar la cantidad de Bs. 7.583,33 por concepto de utilidades, calculados en base a 70 días de utilidades estipulados en la convención y en razón del salario diario normal de Bs. 50,00.

Días Utilidades Salario Diario Total utilidades
Utilidades año 2005 11,67 50,00 583,33
Utilidades año 2006 70,00 50,00 3.500,00
Utilidades año 2007 70,00 50,00 3.500,00
7.583,33


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alego:

1.- Que es cierto que el Ing. CESAR MAYORGA presto servicios bajo la relación de dependencia y subordinación para la sociedad de comercio C.M. INGENIERIA C.A.,

2.- Que es cierto que presto el servicio de manera física, material e ininterrumpida y recibía instrucciones del Sub- director y Sub Gerente y como consecuencia de ello recibió una remuneración o salario a cambio de la labor pactada debido al contrato de trabajo celebrado a tiempo determinado.

3.- Que es cierto que la relación de trabajo sostenida por el Ing. CESAR MAYORGA y la empresa C.M. INGENIERIA, C.A. fue de manera inequívoca y se inicio el 15 de abril de 1998 hasta el 08 de diciembre del 2008, es decir, un tiempo de 10 años, 8 meses y 7 días desempeñando el cargo de gerente de ingeniería.

4.- Que es cierto que renuncio voluntariamente en fecha 08 de diciembre del 2008.

5.- Que es cierto que desde el inicio del contrato de trabajo 15 de abril de 1998, el Ing. CESAR MAYORG, recibia cada 15 y ultimo (30) de cada mes del calendario laboral, el salario base por el desempeño de su actividad laboral. Lo que no es cierto, es que adicionado a dicho concepto un bono por actividades en el mismo desempeño laboral.

6.- Que el bono lo recibía la parte actora como lo indica en el escrito liberal expresamente convenido por el trabajador y el patrono al inicio de la relación de trabajo, lo que se denomino servicios por obra lo que implica la coexistencia de una actividad de carácter laboral y la prestación de servicios profesionales que establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

7.- Que de la norma se puede deducir que efectivamente pueden coexistir la relación de carácter laboral y la de servicios profesionales.

8.- Que confiesa la parte actora y se encuentra plasmado en el escrito libelar el Ing. CESAR MAYORCA, en su condición de trabajador, recibía cada 15 y ultimo (30) de cada mes, lo correspondiente por su salario desde el inicio de la relación laboral el 15 de abril de 1998 hasta el 08 de diciembre del 2008, fecha esta ultima en que dejo de prestar servicios como profesional de la ingeniería y como trabajador.

9.- Que no solo recibió el pago correspondiente a esos días, porque también se le pago lo correspondiente al mes de diciembre del 2008, las utilidades, vacaciones, bono vacacional y su permanencia en la empresa C.M. INGENIERIA, C.A., su relación laboral y sus beneficios legales siempre le fueron pagados y liquidadas sus prestaciones sociales al final de cada año de servicio y en ningún caso hubo reclamación alguna ni verbal ni por escrito a los efectos de que no se le tuviera pagando su salario en la forma debida.

10.- Que lo percibido por servicio de obra, no fue expresamente convenido entre el trabajador y el patrono, tal como lo indica la parte actora, sino de manera verbal entre el Ingeniero CESAR MAYORGA por sus servicios profesionales y la empresa contratante C.M. INGENIERIA, C.A.

11.- Niega, rechaza y contradice que la empresa C.M. INGENIERIA, C.A. haya expresamente convenido que el Ing. CESAR MAYORGA, en su condición de trabajador, adicionado al concepto de salario un bono por actividades en el mismo desempeño laboral, por lo denominado servicio de obra.

12.- Que lo cierto, es que estos servicios por obra le son pagados al Ing. CESAR MAYORGA, por concepto de honorarios y cuando se le hacían los pagos relativos a su actividad laboral, los mismos estaban relacionados en comprobantes de pagos con la denominación nomina o pago de quincena.

13.- Niega, rechaza y contradice que el Ing. CESAR MAYORGA, tuviera un salario remuneración variable, como consecuencia de un básico, comisión o bono, que él y la empresa hayan convenido de mutuo acuerdo denominado servicio por obra con tope del 5%.

14.- Que lo cierto, es que a el se le pagaba su salario quince y ultimo de cada mes como trabajador y lo percibido por servicio de obra con un tope del 5% era concepto de Honorarios Profesionales y su pago se efectuaba previa solicitud realizada y suscrita por el Ing. CESAR MAYORGA, la cual debía ser aprobada por la empresa.

15.- Que no es cierto, y por lo tanto rechaza que su representada C.M. INGENIERIA, C.A. le deba al Ing. CESAR MAYORGA, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 229.674,23, por concepto de antigüedad Art. 108, parágrafo 1°, 750 días por un monto de Bs.68.733,46; Vacaciones vencidas Art. 219, 195 días a razón cada uno de Bs. 147,57 que da un total de Bs. 28.775,23; por concepto de Bono vacacional vencido Art. 223, 115 días, por Bs. 147,57, cada uno, igual a Bs. 45.745,24; Vacaciones Fraccionadas Art. 225, 14 días a razón de Bs. 147,57 cada uno, para un total de Bs. --065,91; por concepto de Bono Vacacional vencido Art. 226, 9,33 días, por Bs. 147,57, para un total de Bs. 1.377,28; que le deba Utilidades Fraccionadas Art. 174, 10 días, por Bs. 147,57, para un total de Bs. 1.475,65; Utilidades (---2007) Art. 174, 135 días, por Bs. 147,57, para un total de Bs. 19.921,32; Utilidades Fraccionadas (2008) Art. 174, 13.75 días, por Bs. 147,57, para un total de Bs. 2.029,02; Por concepto de intereses Bs. 27.262,10.

16.- Rechaza y niega que le adeude por concepto de otros beneficios; servicios de Obra, la cantidad de Bs. 44.445,71.

17.- Rechaza, niega y contradice que su representada C.M. INGENIERIA, C.A. le adeude al Ing. CESAR MAYORGA la cantidad de Bs. 258.800,94.

18.- Rechaza que haya recibido por concepto, de anticipo y preaviso la cantidad de Bs. 29.126,71.

19.- No es cierto y por tanto rechaza y contradice que su ultimo sueldo devengado fue por la cantidad de Bs. 4.426,96 mensuales, es decir Bs. 147,57 diarios y mucho menos que sea el sueldo promedio de los últimos 12 meses laborados.

20.- Rechaza el cuadro demostrativo contentivo de mes/año, sueldo mensual, Dic-07 19.167,49; En-08 848,06; Feb-08 1.816,79; mar-08 2.761,80; Abr-08 3.603,06; May-08 3.651,47; Jun-08 2.000,00; Jul-08----,11; Ago-08 2.144,51; Sep-08 4.535,79; Oct-08 5.680,44; Nov-08 ".00,00 que da un total de Bs. 53.123,51.

21.- No es cierto y por lo tanto rechaza, niega y contradice que el Ing. CESAR MAYORGA, no haya disfrutado las vacaciones, previstas en el Art. 224 de la LOT, rechaza que se le adeude 310 días por vacaciones no disfrutada, por un monto de Bs. 147,57 diarios lo que da un total de Bs. 45.745,24.

22.- Rechaza, niega y contradice el cuadro demostrativo de Beneficio Servicio por Obra que da por reproducido y alcanzas un monto de Bs. 44.445,71.

23.- Que lo cierto, es que se le liquidaron las prestaciones sociales de todos los años desde 1999 al 2008.

24.- Rechaza, niega y contradice que se tomara como base un 5% del total general del gasto de obra desde que se presupuestaba hasta la terminación de la misma.

25.- Rechaza, niega y contradice que el sistema o forma de calculo denominado servicios de obra, aplicaba a todos las obras que ejecutara la empresa como contratista.

26.- Que no es cierto y por lo tanto rechaza que esto era lo que permitía que el salario del trabajador pudiera variar todos los meses, lo cierto es que el salario del trabajador fueron cantidades fijas y constantes, variables únicamente por incremento salarial que en distintas oportunidades se le hizo, porque los ingresos de servicio de obra en ningún caso formaron parte del salario, pero si iban al patrimonio del Ing. Cesar Mayorga, por concepto de honorarios profesionales.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- DOCUMENTALES
2.- EXHIBICIÒN
3.- INFORMES

PARTE DEMANDADA
1.- DOCUMENTALES
2.- INFORMES

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:


PRUEBAS DEL DEMANDANTE:


.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió enumerada "1" Carnet de identificación, inserto al folio 2, de la pieza separada Nº 1 del expediente, del cual se desprenden la identificación del actor, el cargo como Gerente de Ingeniería con membrete de la empresa CM INGENIERIA, C.A.; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la relación laboral que existió entre el actor y la demandada. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió enumerada "2" tarjeta de presentación, inserta al folio 3, de la pieza separada Nº 1 del expediente, del cual se desprenden la identificación del actor, membrete de la empresa; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la relación laboral que existió entre el actor y la demandada. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió enumerada "3" copia simple del Acta Constitutiva de la empresa demandada, inserta del folio 4 al 48 folio , de la pieza separada Nº 1, del expediente, del cual se desprenden la el acta constitutiva de la demandada, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 75, Tomo 1-A de fecha 09 de enero de 1991, sus representantes legales así como las actas de asambleas extraordinarias; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico y al quedar reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió enumerada "4" Constancias de Trabajo, insertas del folio 49 al 50 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de las cuales se desprenden el membrete de la empresa demandada y mediante las cuales se dejan constancia que el ciudadano CESAR RAFAEL MAYORGA COLMENAREZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.863.931 presta servicios en la empresa demandada desempeñando el cargo de Gerente de Ingeniería desde el 15/04/98 con un ingreso mensual por Comisiones de Bs. 4.000,00 y un sueldo de Bs. 2.000,00 mensual; quien decide, les da valor probatorio al desprenderse de las mismas los ingresos devengados por el actor por concepto de comisiones y sueldo y al no ser atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió enumerada "5" Carta de Renuncia, inserta al folio 51 de la pieza separada Nº 1 del expediente, del cual se desprenden la notificación que realiza el hoy actor al Ing. Luis A. Minguet, Director General y al Lic. Maria de Minguet, sub.-Director de la empresa demandada su renuncia de manera voluntaria e irrevocable; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido los motivos de la terminación de la relación laboral que existió entre el actor y la demandada. Y ASI SE APRECIA.

6.- Promovió enumerada "6" impresión de Internet de la planilla de afiliación y Prestación en Dinero cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio 52, de la pieza separada Nº 1 del expediente, del cual se desprenden el estatus de asegurado activo por la empresa demandada C.M. INGENIERIA, C.A.; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.

8.- Promovió enumerados del "7" al copias simples de RECIBOS DE PAGOS, insertos del folio 53 al 534, de la pieza separada Nº 1 del expediente, correspondiente a los años 1998 al 2008, de los cuales se desprenden el pago recibido por el actor por concepto de adelanto de quincena, trabajos contratados, anticipo de honorarios Hato Royal, cancelación de honorarios profesionales, resto del 5% de la Obra Alianza Mall, Abono Comisión, préstamo personal, Comisión por obra Alianza Mall, 5% inspección Obra Alianza Mall, cancelación por viaje, retroactivo 20% desde Mayo hasta Diciembre, honorarios del 5% correspondiente a valuación Nº 9 Clínica, cancelación nomina, adelanto de prestaciones sociales año 2000, retroactivo 01/05-15/12/00 + nomina, prestaciones año 2001, cancelación seguro HCM, Cancelación liquidación corresp. al año 2002, servicio por obra, Cancelacion liquidación corresp. al año 2003, Cancelación liquidación corresp. año 2004, retroactivo 2006, Cancelación liquidación de prestaciones sociales, Cancelación de Beneficios de Utilidades del 01/01/06 al 31/12/06, Cancelación finiquito de prestaciones sociales al 31/12/2007, Cancelación beneficios de utilidades 01/01/07 al 31/12/07; quien decide, le da valor probatorio al desprende el pago recibido por el actor de la demandada durante la relación laboral que los unió. Y ASI SE APRECIA.

8.- Promovió enumerados del "8" al copias al carbón y simples de Finiquitos junto a estados de Cuenta de prestación de antigüedad, insertos del folio 535 al 557, de la pieza separada Nº 1 del expediente, correspondiente a los años 1998 al 2008, de los cuales se desprenden el pago recibido por el actor por concepto de prestaciones sociales y otros haberes correspondientes a los servicios prestados; quien decide, le da valor probatorio al desprende el pago recibido por el actor de la demandada durante la relación laboral que los unió. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: De los recibos de pagos originales efectuados por la demandada desde el 15/04/1998 hasta el 08/12/2008 cuya copia se consigna en el enumerada 7; parte demandada exhibió a excepción de los recibos insertos a los folios 53, 64, 65, 72, 73, 75, 76, 82, 88, 92, 98, 100, 101, 104, 105, 124, 134, 218, 226, 228, 249, 302, 314, 328, 350, 385, 399, 405, 406, 472, 497, 518 y 531 insertos en la pieza separada Nº 1 del expediente consignando los documentos exhibidos los cuales corren agregados en la pieza separada Nº 3 y 4 del expediente, desprendiéndose de los mismos todos los conceptos devengados por el actor por concepto de adelanto de quincena, trabajos contratados, anticipo de honorarios Hato Royal, cancelación de honorarios profesionales, resto del 5% de la Obra Alianza Mall, Abono Comisión, préstamo personal, Comisión por obra Alianza Mall, 5% inspección Obra Alianza Mall, cancelación por viaje, retroactivo 20% desde Mayo hasta Diciembre, honorarios del 5% correspondiente a valuación Nº 9 Clínica, cancelación nomina, adelanto de prestaciones sociales año 2000, retroactivo 01/05-15/12/00 + nomina, prestaciones año 2001, cancelación seguro HCM, Cancelación liquidación corresp. al año 2002, servicio por obra, Cancelación liquidación corresp. al año 2003, Cancelación liquidación corresp. año 2004, retroactivo 2006, cancelación liquidación de prestaciones sociales, cancelación de Beneficios de Utilidades del 01/01/06 al 31/12/06, cancelación finiquito de prestaciones sociales al 31/12/2007, cancelación beneficios de utilidades 01/01/07 al 31/12/07; quien decide, les da valor probatorio a los documentales exhibidos y consignados por la parte demandada al desprenderse el pago recibido por el actor durante la relación laboral que los unió y tiene por ciertos el contenidos de los documentos consignados por la parte actora, no exhibidos por la demandada. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Banco Mercantil, cuyas resultas corren insertas del folios 150 al 151 del expediente, mediante el cual informa que la cuenta corriente Nº 1097-05839-5, figura en sus registros a nombre C.M. Ingeniería C.A., Rif: Nº J-75823214 abierta en fecha 21/02/1991, Status activa e indicando que se suministre el monto y fecha exacta de emisión o de cobro de los cheques de los cuales se requiere información, quien decide le da valor probatorio a la información suministrada al no ser atacada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

Requerida al Banco Caribe, cuya resulta corre inserta al folios 145 del expediente, mediante el cual informa que efectivamente la cuenta corriente Nº 0114-0222-48, pertenece a la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO C.M. INGENIERIA, CA..; que con respecto a la emisión de cheques a favor del ciudadano CESAR MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.931, informan que su sistema no permite la búsqueda de cheques por sus beneficiarios, sino por datos específicos de estos (serial, fecha y monto), motivos por los cuales es imposible suministrar la información en tiempo real y que en cuanto a las personas autorizadas para firmar en la referida cuenta son los ciudadanos MIGUET CELIS LUIS ALBERTO y CELIS DE MINGUET MARIA A., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.022.529 y 4.129.361, quien decide les da valor probatorio al quedar reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

DE LAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales que rielan insertas en la pieza separada No. 2, marcadas B, desde la B-1 hasta B-19, C desde la C-1 hasta C-27, D desde la D-1 hasta D-25, E desde la E-1 hasta E-26, F desde la F-1 hasta F-24, G desde la G-1 hasta G-28, H desde la H-1 hasta H-26, I desde la I-1 hasta I-27, J desde la J-1 hasta J-27, K desde la K-1 hasta K-27, L desde la L-1 hasta L-26, comprobantes de egreso de fecha 21-05, 19-06, 21-08, 29-10, 17-12, 26-12 del año 1998, Comprobantes de pagos año 1999, Comprobantes de pagos Servicios por Obras desde el 18-06-1999 hasta el 23-12-1999, correspondiente al 20-01-2000 hasta el 12-12-2000, del 22-02-2001 hasta el 23-10-2001, del 13-02-2002 hasta el 29-11-2002, del 24-01-2003 hasta el 14-11-2003, del 16-01-2004 hasta el 10-12-2004.,del 21-01-2005 hasta el 30-12-2005, del 17-02-2006 hasta el 15-12-2006, del 12-01-2007 hasta el 26-09-2007, del 22-02-2008 hasta el 30-09-2008, marcadas “ X, X-1, X-2, X-3 y X-4”, comprobantes de egreso de fechas 11-07-2008 y 14-11-2008; de las cuales se desprenden los montos percibidos por el actor por concepto de salarios durante la vigencia de la relación de trabajo, así como los montos percibidos bajo el rubro de honorarios profesionales por servicios por obras; de igual forma, emergen de dichas documentales las cantidades que recibió el actor, conforme a liquidaciones anuales, por concepto de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

DE LOS INFORMES:

Con relación a los requeridos a la empresa INGENIERIA GBR, C.A., no se recibieron sus resultas, por lo que este Tribunal no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a los requeridos al CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., cuyas resultas rielan a los folios 159 y 160 de la pieza principal del expediente, del cual se desprende la condición de proveedor de la empresa demandada para el referido centro clínico, las obras ejecutadas en el mismo y la condición del actor como Supervisor de las mismas. Quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

De los requeridos a la empresa BARI, C.A., no se recibieron sus resultas, por lo que este Tribunal no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el caso de marras, la parte actora demanda el pago de prestaciones sociales, alegando que prestó servicios para la empresa accionada en el cargo de Gerente de Ingeniería y que el pago de su salario le era realizado cada quince (15) y último (30) del mes calendario, mediante un salario base por el desempeño de su actividad laboral, al cual le era adicionado un bono por actividades en el mismo desempeño laboral, lo cual fue expresamente convenido desde el inicio de la relación laboral y que se le denominó servicios por obras, el cual era para compensar el salario básico y crear incentivos en el trabajador. Por su parte, la demandada a los fines de enervar la acción del actor, adujo que coexistía un contrato de trabajo con un contrato de servicios profesionales, por lo que las cantidades que le eran pagadas por concepto de honorarios profesionales no tienen carácter salarial.

Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene como admitida la prestación de servicio del ciudadano CESAR MAYORGA, en el cargo de Gerente de Ingeniería, la fecha de ingreso 15 de abril de 1998 y la fecha de egreso 08 de diciembre de 2008, así como los pagos que la accionada realizaba al actor, tanto de los montos que le pagaba de manera quincenal, así como los montos que le pagaba bajo el rubro de honorarios profesionales por servicios por obra.

En la forma como quedó planteada la litis, la controversia se circunscribe a determinar si la relación que vinculó a las partes, bajo el denominado contrato de servicios por obras, posee carácter laboral o no, por lo que al haber la accionada alegado que co-existen un contrato de trabajo y un contrato por honorarios profesionales, le corresponde a ésta la carga de la prueba de tales hechos.

Del análisis del acervo probatorio, se establece que en el presente juicio no quedó demostrado que los pagos realizados al actor por concepto de servicios por obras, derivan de un contrato de prestación de servicios profesionales de naturaleza civil; de igual forma, no quedó evidenciado si el actor tenía libertad para ejecutar sus actividades en las obras que la empresa demandada realizaba, la forma de ejecutarlas, el incumplimiento de un horario durante su desempeño en el denominado servicio por obras, la inexistencia de control o supervisión de la empresa demandada en la ejecución de los servicios por obras.

Si bien es cierto, se encuentra legalmente establecida la posibilidad que los profesionales puedan celebrar con sus patronos contratos, mediante los cuales se obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y por cuenta propia, en el presente caso se observa que desde el inicio de la relación de trabajo y durante su vigencia, la demandada ha efectuado pagos al actor, por concepto de salario y por concepto de honorarios profesionales, lo que conlleva a plantearse si existió una concurrencia de ambos contratos, de trabajo y de servicios profesionales. Situación ésta de imposible determinación, toda vez que no existe un contrato escrito ni pruebas que desvirtúen que los pagos realizados al actor, durante la vigencia de la relación de trabajo que le vinculó con la accionada, bajo la denominación de honorarios profesionales, no se corresponden al servicio prestado bajo dependencia y por cuenta ajena.

En cuanto al salario, en el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada reconoció y acepto en su totalidad los recibos de pago que por concepto de salarios y por honorarios profesionales fueron aportados al proceso por la parte actora (folio 101), de manera que, el punto controvertido con respecto a lo pagado al actor, lo constituye el carácter salarial o no de las cantidades que les eran pagadas por honorarios profesionales con motivo de los servicios por obras. En este sentido, se observa que no consta en autos que las partes hayan celebrado por escrito el referido contrato de servicios profesionales, de manera que surge en beneficio del actor la presunción prevista en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, conforme a la cual las retribuciones percibidas por el actor en virtud del denominado contrato de servicios profesionales, revisten naturaleza salarial, salvo prueba en contrario.

Del acervo probatorio cursante en autos, no emerge probanza alguna que desvirtúe la presunción legal señalada supra, dado que si bien es cierto, de las instrumentales aportadas por ambas partes –recibos de pago y comprobantes de egreso- se desprende como concepto de pago honorarios profesionales, ello no es suficiente para determinar que coexiste con el contrato de trabajo un contrato de servicios profesionales. Por otra parte, al no existir un contrato de servicios profesionales por escrito, no se encuentra determinada su duración ni el objeto del mismo, conforme al cual pueda inferirse las obligaciones de las partes.

Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la demandada no logra, conforme prueba en contrario, desvirtuar que las remuneraciones percibidas por el actor bajo el supuesto concepto de honorarios profesionales, revisten carácter salarial. Y ASI SE DECLARA.

En razón del carácter salarial atribuido a las percepciones recibidas por el actor bajo el rubro de honorarios profesionales, se concluye que la demandada adeuda al actor, cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, por cuanto no le fueron incluidas tales remuneraciones, por lo que la presente acción surge procedente. Y ASI SE DECLARA.


Determinado lo anterior, procede este Tribunal a verificar la procedencia de los conceptos y montos reclamados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente a razón de cinco días por el salario integral de cada mes, después del tercer mes inínterrumpido de servicios, por lo que tomando en consideración que la relación de trabajo se inició el día 15 de abril de 1998, dicha prestación se comienza a generar a partir del mes de agosto de 1998. A loa efectos del cálculo del salario integral, este Tribunal tiene como ciertos los salarios base alegados por el actor, por cuanto se corresponden con los montos que emergen de los recibos de pagos y comprobantes de egresos, aportados al proceso por las partes; no obstante, este Tribunal procede a ajustar la alícuota de bono vacacional, conforme a la cantidad de días procedentes a tenor de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena la demandada a pagar al actor la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.642,82), discriminado de la forma siguiente:


Fecha de ingreso: 15/04/1998
Fecha de egreso: 08/12/2008

05 días a razón del salario integral de Bs. 33,91 correspondiente al mes de agosto 1998.
05 días a razón del salario integral de Bs. 14,15 correspondiente al mes de septiembre 1998.
05 días a razón del salario integral de Bs. 21,22 correspondiente al mes de octubre 1998.
05 días a razón del salario integral de Bs. 20,06 correspondiente al mes de noviembre 1998.
05 días a razón del salario integral de Bs. 20,87 correspondiente al mes de diciembre 1998.
05 días a razón del salario integral de Bs. 64,68 correspondiente al mes de enero 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 14,19 correspondiente al mes de febrero 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 116,56 correspondiente al mes de marzo 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 24,82 correspondiente al mes de abril 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 14,19 correspondiente al mes de mayo 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 137,10 correspondiente al mes de junio 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 107,94 correspondiente al mes de julio 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 74,79 correspondiente al mes de agosto 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 44,50 correspondiente al mes de septiembre 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 65,92 correspondiente al mes de octubre 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 39,36 correspondiente al mes de noviembre 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 22,70 correspondiente al mes de diciembre 1999.
05 días a razón del salario integral de Bs. 29,72 correspondiente al mes de enero 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 27,97 correspondiente al mes de febrero 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 21,63 correspondiente al mes de marzo 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 17,07 correspondiente al mes de abril 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 23,10 correspondiente al mes de mayo 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 17,50 correspondiente al mes de junio 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 17,07 correspondiente al mes de julio 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 29,34 correspondiente al mes de agosto 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 17,07 correspondiente al mes de septiembre 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 45,81 correspondiente al mes de octubre 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 23,00 correspondiente al mes de noviembre 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 18,03 correspondiente al mes de diciembre 2000.
05 días a razón del salario integral de Bs. 10,27 correspondiente al mes de enero 2001.
05 días a razón del salario integral de Bs. 27,68 correspondiente al mes de febrero 2001.
05 días a razón del salario integral de Bs. 55,30 correspondiente al mes de marzo 2001
05 días a razón del salario integral de Bs. 215,42 correspondiente al mes de abril 2001
05 días a razón del salario integral de Bs. 20,53 correspondiente al mes de mayo 2001.
05 días a razón del salario integral de Bs. 80,16 correspondiente al mes de junio 2001
05 días a razón del salario integral de Bs. 29,95 correspondiente al mes de julio 2001
05 días a razón del salario integral de Bs. 100,59 correspondiente al mes de agosto 2001.
05 días a razón del salario integral de Bs. 20,53 correspondiente al mes de septiembre 2001.
05 días a razón del salario integral de Bs. 139,18 correspondiente al mes de octubre 2001
05 días a razón del salario integral de Bs. 52,61 correspondiente al mes de noviembre 2001.
05 días a razón del salario integral de Bs. 57,96 correspondiente al mes de diciembre 2001.
05 días a razón del salario integral de Bs. 20,59 correspondiente al mes de enero 2002
05 días a razón del salario integral de Bs. 118,24 correspondiente al mes de febrero 2002
05 días a razón del salario integral de Bs. 63,52 correspondiente al mes de marzo 2002
05 días a razón del salario integral de Bs. 89,26 correspondiente al mes de abril 2002
05 días a razón del salario integral de Bs. 53,60 correspondiente al mes de mayo 2002
05 días a razón del salario integral de Bs. 29,62 correspondiente al mes de junio 2002
05 días a razón del salario integral de Bs. 26,94 correspondiente al mes de julio 2002
05 días a razón del salario integral de Bs. 74,38 correspondiente al mes de agosto 2002.
05 días a razón del salario integral de Bs. 27,74 correspondiente al mes de septiembre 2002.
05 días a razón del salario integral de Bs. 35,74 correspondiente al mes de octubre 2002.
05 días a razón del salario integral de Bs. 39,81 correspondiente al mes de noviembre 2002.
05 días a razón del salario integral de Bs. 20,59 correspondiente al mes de diciembre 2002.
05 días a razón del salario integral de Bs. 47,62 correspondiente al mes de enero 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 26,02 correspondiente al mes de febrero 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 29,60 correspondiente al mes de marzo 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 33,19 correspondiente al mes de abril 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 44,45 correspondiente al mes de mayo 2003..
05 días a razón del salario integral de Bs. 45,82 correspondiente al mes de junio 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 56,72 correspondiente al mes de julio 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 21,67 correspondiente al mes de agosto 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 42,75 correspondiente al mes de septiembre 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 57,80 correspondiente al mes de octubre 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 39,52 correspondiente al mes de noviembre 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 13,62 correspondiente al mes de diciembre 2003.
05 días a razón del salario integral de Bs. 27,67 correspondiente al mes de enero 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 53,79 correspondiente al mes de febrero 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 48,86 correspondiente al mes de marzo 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 36,22 correspondiente al mes de abril 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 45,27 correspondiente al mes de mayo 2004.
05 días a razón del salario integral de Bs. 60,68 correspondiente al mes de junio 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 91,97 correspondiente al mes de julio 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 82,23 correspondiente al mes de agosto 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 50,65 correspondiente al mes de septiembre 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 95,77 correspondiente al mes de octubre 2004
05 días a razón del salario integral de Bs. 89,82 correspondiente al mes de noviembre 2004.
05 días a razón del salario integral de Bs. 69,92 correspondiente al mes de diciembre 2004.
05 días a razón del salario integral de Bs. 73,31 correspondiente al mes de enero 2005
05 días a razón del salario integral de Bs. 91,73 correspondiente al mes de febrero 2005
05 días a razón del salario integral de Bs. 53,59 correspondiente al mes de marzo 2005
05 días a razón del salario integral de Bs. 97,71 correspondiente al mes de abril 2005
05 días a razón del salario integral de Bs. 65,82 correspondiente al mes de mayo 2005.
05 días a razón del salario integral de Bs. 117,21 correspondiente al mes de junio 2005
05 días a razón del salario integral de Bs. 100,33 correspondiente al mes de julio 2005
05 días a razón del salario integral de Bs. 75,95 correspondiente al mes de agosto 2005
05 días a razón del salario integral de Bs. 111,77 correspondiente al mes de septiembre 2005.
05 días a razón del salario integral de Bs. 83,74 correspondiente al mes de octubre 2005.
05 días a razón del salario integral de Bs. 135,11 correspondiente al mes de noviembre 2005.
05 días a razón del salario integral de Bs. 22,64 correspondiente al mes de diciembre 2005.
05 días a razón del salario integral de Bs. 30,64 correspondiente al mes de enero 2006
05 días a razón del salario integral de Bs. 78,30 correspondiente al mes de febrero 2006
05 días a razón del salario integral de Bs. 139,78 correspondiente al mes de marzo 2006
05 días a razón del salario integral de Bs. 94,50 correspondiente al mes de abril 2006
05 días a razón del salario integral de Bs. 383,04 correspondiente al mes de mayo 2006.
05 días a razón del salario integral de Bs. 84,95 correspondiente al mes de junio 2006
05 días a razón del salario integral de Bs. 173,36 correspondiente al mes de julio 2006
05 días a razón del salario integral de Bs. 46,39 correspondiente al mes de agosto 2006.
05 días a razón del salario integral de Bs. 339,90 correspondiente al mes de septiembre 2006.
05 días a razón del salario integral de Bs. 127,17 correspondiente al mes de octubre 2006
05 días a razón del salario integral de Bs. 122,02 correspondiente al mes de noviembre 2006.
05 días a razón del salario integral de Bs. 362,25 correspondiente al mes de diciembre 2006.
05 días a razón del salario integral de Bs. 189,17 correspondiente al mes de enero 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 193,32 correspondiente al mes de febrero 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 95,87 correspondiente al mes de marzo 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 78,56 correspondiente al mes de abril 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 873,93 correspondiente al mes de mayo 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 82,27 correspondiente al mes de junio 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 61,41 correspondiente al mes de julio 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 506,05 correspondiente al mes de agosto 2007.
05 días a razón del salario integral de Bs. 883,43 correspondiente al mes de septiembre 2007.
05 días a razón del salario integral de Bs. 107,79 correspondiente al mes de octubre 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 61,41 correspondiente al mes de noviembre 2007.
05 días a razón del salario integral de Bs. 693,87 correspondiente al mes de diciembre 2007
05 días a razón del salario integral de Bs. 30,79 correspondiente al mes de enero 2008
05 días a razón del salario integral de Bs. 65,95 correspondiente al mes de febrero 2008.
05 días a razón del salario integral de Bs. 100,26 correspondiente al mes de marzo 2008
05 días a razón del salario integral de Bs. 130,78 correspondiente al mes de abril 2008
05 días a razón del salario integral de Bs. 132,55 correspondiente al mes de mayo 2008
05 días a razón del salario integral de Bs. 72,61 correspondiente al mes de junio 2008
05 días a razón del salario integral de Bs. 178,38 correspondiente al mes de julio 2008
05 días a razón del salario integral de Bs. 77,84 correspondiente al mes de agosto 2008.
05 días a razón del salario integral de Bs. 164,65 correspondiente al mes de septiembre 2008.
05 días a razón del salario integral de Bs. 206,20 correspondiente al mes de octubre 2008.
05 días a razón del salario integral de Bs. 72,61 correspondiente al mes de noviembre 2008.


DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.741,30), conforme se discrimina:

02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 60,56

04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 23,94

06 días adicionales correspondientes al cuarto año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 67,52

08 días adicionales correspondientes al quinto año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 50,00

10 días adicionales correspondientes al sexto año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 38,23

12 días adicionales correspondientes al séptimo año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 62,74

14 días adicionales correspondientes al octavo año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 85,74

16 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 165,20

18 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios, a razón del salario integral promedio de Bs. 318,92


EL TOTAL DE ANTIGÜEDAD ASCIENDE A BS. 70.826,80, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE BS. 24.183,98, QUE POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD, RECIBIÓ EL ACTOR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CONFORME SE DESPRENDE DE DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO, POR LO QUE RESTA LA CANTIDAD DE BS. 46.642,82, LA CUAL SE CONDENA A PAGAR A LA DEMANDADA.


SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Se declaran procedentes de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde por vacaciones quince (15) días hábiles para el primer año de servicios y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva y por bono vacacional siete días para el primer año de servicios y un día adicional por cada año de servicios hasta un máximo de 21 días. Conforme con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacación, no obstante, dado que el actor refiere no haber disfrutado las vacaciones correspondientes, aún en los períodos en los cuales señala les fueron pagadas sin hacer uso del disfrute respectivo, acogiendo este Tribunal el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. (Sentencia Nº 31, de fecha 05/02/2002). En consecuencia, se condena ala demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 22.301,12), en la forma que se discrimina a continuación:

VACACIONES:
PRIMER AÑO DE SERVICIOS:
15 días
SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:
16 días
TERCER AÑO DE SERVICIOS:
17 días
CUARTO AÑO DE SERVICIOS:
18 días
QUINTO AÑO DE SERVICIOS:
19 días
SEXTO AÑO DE SERVICIOS:
20 días
SEPTIMO AÑO DE SERVICIOS:
21 días
OCTAVO AÑO DE SERVICIOS:
22 días
NOVENO AÑO DE SERVICIOS:
23 días
DECIMO AÑO DE SERVICIOS:
24 días
FRACCIÓN ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:
14,58 DÍAS
Total días vacaciones: 209,58 por el último salario diario de Bs. 66,67, lo cual totaliza Bs. 13.972,70

BONO VACACIONAL:
PRIMER AÑO DE SERVICIOS:
07 días
SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:
08 días
TERCER AÑO DE SERVICIOS:
09 días
CUARTO AÑO DE SERVICIOS:
10 días
QUINTO AÑO DE SERVICIOS:
11 días
SEXTO AÑO DE SERVICIOS:
12 días
SEPTIMO AÑO DE SERVICIOS:
13 días
OCTAVO AÑO DE SERVICIOS:
14 días
NOVENO AÑO DE SERVICIOS:
15 días
DECIMO AÑO DE SERVICIOS:
16 días
FRACCIÓN ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:
9.92 DÍAS
Total días de bono vacacional: 124,92 por el último salario diario de Bs. 66,67, lo cual totaliza Bs. 8.328,42


TERCERO: UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. En cuanto al salario base de cálculo para las utilidades, acoge este Tribunal el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual las utilidades se pagan con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.323,60), discriminado en la forma siguiente:
Fracción Año 1998:
10 días x salario mensual promedio de Bs. 25,42 = 254,20
AÑO 1999:
15 días x salario mensual promedio de Bs 56,89 = 853,35
AÑO 2000:
15 días x salario mensual promedio de Bs. 22,44 = 336,60
AÑO 2001
15 días x salario mensual promedio de Bs.63,12 = 946,80
AÑO 2002
15 días x salario mensual promedio de Bs. 46,68 = 700,20
AÑO 2003
15 días x salario mensual promedio de Bs.35,56 = 533,40
AÑO 2004:
15 días x salario mensual promedio de Bs.58,22 = 873,30
AÑO 2005:
15 días x salario mensual promedio de Bs. 78,69 = 21.180,35
AÑO 2006:
15 días x salario mensual promedio de Bs. 152,49 = 2.287,35
AÑO 2007:
15 días x salario mensual promedio de Bs. 290,23 = 4.353,45
FRACCIÓN AÑO 2008:
13,75 días x salario mensual promedio de Bs. 102,90 = 1.414,88

Total utilidades Bs. 13.733,88, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 5.410,28 que recibió la parte actora durante la vigencia de la relación de trabajo por tal concepto, conforme se desprende de las documentales aportadas al proceso, quedando una diferencia de Bs. 8.323,60.

CUARTO: REMUNERACIONES POR SERVICIOS POR OBRA:

Se declara procedente dicho concepto, por cuanto la parte accionada en la oportunidad de la contestación a la demanda, folio 106, reconoce que ciertamente los trabajos relacionados por la parte actora, fueron realizados por la empresa demandada y que los rechaza por no corresponder la sumatoria de la última columna del cuadro en el cual se relacionan; no obstante, este Tribunal procedió a verificar la sumatoria de los montos reflejados en el cuadro marcado E, presentado adjunto al libelo de la demanda, determinándose que la columna identificada NETO SPO, suma el total de Bs. 44.445,71, cantidad esta que se condena a la demandada pagar al actor.

LOS CONCEPTOS ANTERIORMENTE DECLARADOS PROCEDENTES SUMAN UN TOTAL DE BS. 121.713,25, del cual debe deducirse el monto de Bs. 4.426,96 por preaviso no cumplido por el actor, conforme lo manifiesta el accionante en el escrito libelar, por lo que resta la cantidad de Bs. 117.286,29, monto que se condena a pagar a la demandada.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.


INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:


“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano CESAR MAYORGA, titular de la cédula de identidad No. 3.863. contra la empresa C.M. INGENIERIA, C.A. y se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 117.286,29), por los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD: Bs. 46.642,82.
VACACIONES: Bs. 13.972,70
BONO VACACIONAL: Bs. 8.328,42
UTILIDADES: Bs. 8.323,60
REMUNERACIONES POR SERVICIOS POR OBRA: Bs. 44.445,71

INTERESES DE ANTIGÜEDAD, INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos establecidos en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis días del mes de Julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUE


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:11 P.M.-

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ