REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE HOMOLOGACION

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000038
PARTE ACCIONADA: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VALENCIA (ASOPROVAL)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY.
ABOGADA DE LA PARTE ACCIONANTE: CELENE ALFONZO MARIN.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de la transacción presentada por las partes identificadas ut supra en la URDD y tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Así mismo, se ha convenido como monto definitivo en todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito de demanda, la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf. 30.000,00) Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo, se deja constancia que el ciudadano YORDAN MARTIN ALEJOS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.472.494, manifestó estar de acuerdo con la transacción celebrada, en fecha 23 de Marzo de 2010.
LA JUEZ


CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL



LA ABOGADA DE LA EMPRESA


LA ABOGADA ACTORA






EL SECRETARIO ACCIDENTAL






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel