REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2009-002523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0002523.
PARTE ACTORA: ROBERTO RAMIREZ. NO ACUDIO.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 41.575.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, 12 de JULIO del 2010 siendo las 2:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES: ROBERTO RAMIREZ , titular de la cédula de identidad No. 7.016.538, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO...Se deja expresa de la comparecencia de la demandada en las personas de su apoderados judiciales. ROSA ELENA MARTINEZ y GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR. Inscritos en el Inpreabogado Nº 15.071 y 24.234, respectivamente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, el dìa 12 de JULIO de 2010.
La Juez
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA SECRETARIA
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