REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Julio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001415
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO ESPAÑA TIRADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICO BEJUMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen por ante este Tribunal, la parte actora representada por el Abogado en ejercicio ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.540, y por la demandada POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, DOMINGO ANTONIO ESPAÑA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.020.144, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.540, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, quien en lo sucesivo se denominaran “LA EMPRESA”, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2010-001415, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) y culmino el Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), por Despido Injustificado.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas.
TERCERA: LA EMPRESA en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene por en cancelar la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.423,55), monto integro de la demanda, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Horas Extras, Salarios Caídos y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Cheque No. 81711672, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0042-73-1042123314, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano DOMINGO ANTONIO ESPAÑA TIRADO.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula Tercera, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
SÉPTIMA: Los motivos que ha tenido LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente y el cierre del expediente.
NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR