REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Julio del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2009-000350
PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSE MUJICA HERRERA
PARTE DEMANDADA: RUNWAY C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 2 de Marzo del año 2.009, por DANIEL JOSE MUJICA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.315.195, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos RUNWAY C.A.

Este Tribunal la admitió en fecha 04 de Marzo del año 2009, y se libró el cartel de notificación respectivo, en la misma fecha, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 20/03/2009, siendo en forma reiteradas las consignaciones negativas. El tribunal dicto auto en fecha 27/05/2009, vista la diligencia que antecedió de fecha 26/05/2009 donde solicita que se oficie al SENIAT para que suministre la dirección fiscal de la demandada, el tribunal oficio a dicha institución siendo las resultas en fecha 01/07/2009, el tribunal ordenó el cartel de notificación, siendo la notificación negativa en fecha 14/07/2009. En fecha 15/07/2009 dicto auto instando a la parte actora a suministrar dirección exacta de ser posible croquis, con el objeto de lograr la notificación ordenada.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 15/07/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 15/07/2009, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una



inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: por DANIEL JOSE MUJICA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.315.195, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos RUNWAY C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIECINUEVE(19) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Años 200º y 151º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 A.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR