REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Julio del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-000825
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: TROQUELES NACIONALES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 22 de Abril del año 2.010, por el ciudadano: HUMBERTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.225.462, en contra de: TROQUELES NACIONALES, C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 26 de Abril del año 2010, siendo la consignación negativa. El tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio del año 2.010 ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil NEOMAR CARRILLO, en fecha 30 de junio del año 2010 y certificado por la secretaria en esa misma fecha. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 30 de junio del año 2010, conforme se constata a los autos a los folios 19 y 20, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 26 de Abril del año 2010, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). Años 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR