REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002500
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LOPEZ COLINA
PARTE DEMANDADA: SODEXO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES

Hoy, 14 de Julio del año 2010, siendo la 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE RAFAEL LOPEZ COLINA, titular de la cedula de identidad N° 15.838.584, asistido por el profesional del derecho SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.017, y por la demandada: SODEXO, C.A. , representado por su apoderado judicial SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.855, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo., suficientemente facultada para este acto en virtud del Acta de Junta Directiva de la empresa de fecha 25 de agosto de 2003, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2003 (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), tal y como consta de Instrumento Poder que consta a los autos, ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales signado con el No GP02-L-2009-002500, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO:
a) Que en fecha 19/02/01 fue contratado por la COMPAÑÍA, desempeñándose en el cargo de CHEFF.
b) Que el 01/06/2009 finalizó la relación laboral existente con la COMPAÑÍA en virtud de RENUNCIA.
c) Que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo con la COMPAÑIA devengaba un salario mensual de Bs 1.921,00 y que compensó íntegramente los servicios prestados a la COMPAÑIA y los que pudo haber prestado a su casa matriz, y/o sus empresas afiliadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Empresas Afiliadas” y/o “Grupo de Empresas” y/o “Grupo Económico”).
d) Que durante la vigencia de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de bonos y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.
e) Que no se le cancelaron sus prestaciones sociales oportunamente, por la cantidad de Bs. 18.000,00.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA COMPAÑIA:
a) La COMPAÑÍA está de acuerdo, con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por el EX-TRABAJADOR. Así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de de culminación de la relación laboral
c) Está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por el EX-TRABAJADOR. Así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de de culminación de la relación labora
d) LA COMPAÑÍA sostiene que al EX TRABAJADOR no le corresponde la cantidad de bs 18.000,00 por concepto de prestaciones sociales, lo que realmente le corresponde es la cantidad de Bs. 7.236,19 y comprenden los siguientes conceptos:



C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre EL EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y por existir duda razonable en cuanto a lo reclamado por él, LA COMPAÑÍA ofrece pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.15.000,00), los cuales le hará entrega para el día 9 de agosto de 2010 (y en el caso de tener el cheque antes puede ser en fecha anterior la indicada), este ofrecimiento es aceptado por el EX EMPLEADO declara que está conforme en recibir de la COMPAÑÍA la referida cantidad, y que el día 9 de agosto ambas partes diligenciaremos en el expediente para dejar constancia de la materialización del pago y acompañaremos la copia del mencionado cheque.
Esta cantidad será pagada el día 9/08/2010 a las 10:00 a.m., y abarca el monto completo de la liquidación de EL TRABAJADOR atendiendo al contenido de la presente transacción.
EL TRABAJADOR por su parte acepta la propuesta presentada por la COMPAÑÍA, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el 01/06/2009 y que con ese pago de sus prestaciones sociales la empresa le cancelará todos sus derecho y demás beneficios laborales.
TERCERA: EL TRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por SODEXHO VENEZUELA, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: EL TRABAJADOR declara que acepta los términos y condiciones del presente acuerdo y el monto a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que una vez recibido el cheque nada más tiene que reclamar a SODEXHO VENEZUELA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a SODEXHO VENEZUELA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO VENEZUELA .
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con SODEXHO VENEZUELA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con SODEXHO VENEZUELA. EL TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por SODEXHO VENEZUELA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, EL TRABAJADOR le extiende a SODEXHO VENEZUELA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR pretendiere exigir a SODEXHO VENEZUELA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO VENEZUELA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, v) Solicitan la devolución de las pruebas en el presente juicio vi) Solicitan sean expedidas 2 copias certificadas de la presente acta de transacción.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 125, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada MASTRO RACING IMPORT, C.A., con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar